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Sí, sí. Has leído bien. Beckham, como el jugador de fútbol del Madrid. De hecho, esta ley se creó por él (para que luego digan que el fútbol no influye en la sociedad). Venga, quédate que te contamos lo más importante sobre la Ley Beckham.
La Ley Beckham (también llamada Ley de Impatriados) es un régimen fiscal especial (un impuesto especial) por el cual, en vez de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), algunos contribuyentes pueden pagar un porcentaje fijo de impuestos por sus ingresos, su riqueza. Lo que viene a decir esto es que los extranjeros que vengan a vivir (y a pagar impuestos) a España, podrán pagar un 24% de impuestos en vez de lo que marca el IRPF (que va desde un 19% a un 47%). Resumiendo, la Ley Beckham es un IRPF especial.
La finalidad de la Ley Beckham de España es atraer a trabajadores nacionales y extranjeros cualificados para que tributen en España, ofreciéndoles una rebaja importante en sus impuestos al seguir considerándolos no residentes. Este régimen puede aplicarse durante los seis primeros años que residan en el país (el del cambio de domicilio y otros cinco años más).
En concreto, si puedes beneficiarte de esta ley, podrás pagar un 24% de impuestos sobre todos los rendimientos de trabajo hasta 600.000€. Una vez superada esta cantidad, se te volverá a aplicar un impuesto del 47%. Como sabes (y, si no lo sabes, échale un ojo a esta guía de conceptos básicos para la renta), esto se aplica sólo a lo que ganes del trabajo. Pero también hay que pagar impuestos por las ganancias patrimoniales (si vendes un piso, unas acciones, criptomonedas…). Bueno, pues los ingresos por ganancias patrimoniales no entran en la Ley Beckham, así que tendrás que pagar los porcentajes normales de impuestos. Como el resto de personas en España, vamos.
Es decir, solo si eres un asalariado (que cobra del trabajo) o si te has mudado a España para ocupar un cargo de administración puedes beneficiarte de esta ley.
Vamos al meollo. ¿Cómo se solicita la Ley Beckham? Pues lo primero que hay que hacer en los seis meses después de que te vengas a España y te inscribas en la Seguridad Social, es presentar el modelo 149. El modelo 149 es un modelo informativo, es decir, que no es un impuesto en sí, sino una declaración para informar a Hacienda de que quieres acogerte a esta forma de pagar impuestos (o dicho técnicamente, acogerte a esta tributación).
Una vez hayas notificado a Hacienda, cuando te toque presentar la declaración de la renta (de abril a junio) tendrás que presentar el modelo 151 en lugar del habitual modelo 100 (IRPF). Te dejamos por aquí el link al modelo 151 de la Agencia Tributaria.
Es importante que cada año hagas tu declaración con este modelo, porque es el de no residentes y es el que te permitirá aplicar la Ley Beckham (y pagar menos impuestos).
Eso sí, si quieres renunciar a la Ley Beckham o simplemente se te acaba el periodo máximo de seis años, hay que avisar entre noviembre y diciembre del año anterior a Hacienda. O sea, que si no vas a acogerte a la Ley Beckham de 2021 tendrías que haberlo notificado en esos meses de 2020.
Poco más por nuestra parte. Si todo lo que te hemos contado te afecta en la declaración de la renta de 2021, puedes encontrar una ayudita extra en nuestra gestoría virtual. Nuestros asesores fiscales online para particulares son unas máquinas y te ofrecen asesoramiento fiscal personalizado, para que solo pagues lo que te corresponde. Bueno, y que si tienes que presentar la declaración de toda la vida (sin leyes Beckham ni nada), nuestros gestores de la declaración de la renta también lo hacen. Rápido, cómodo y sobre todo, sin errores. ¡Échale un ojo a nuestra gestoría fiscal!
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