Tu asesor fiscal personal se encarga de todo y tú lo apruebas en un clic. ¡Superfácil! Más información
Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es una medida excepcional y temporal de reducción de plantilla que pueden adoptar las empresas cuando se dan determinadas circunstancias. Puede consistir en:
Es importante no confundirlo con el ERE, que implica el despido. El ERTE es una medida temporal que implica que el contrato quede pausado o se reduzca la jornada, pero el trabajador sigue vinculado a la empresa.
Normalmente, para cobrar el paro es necesario haber cotizado un mínimo de un año. Sin embargo, para los ERTEs derivados del coronavirus, se ha eliminado este requisito, y cualquier persona tiene derecho a recibir la prestación, aunque no haya cotizado el tiempo mínimo necesario para ello.
Para calcular cuánto se cobra en el ERTE se tiene en cuenta la base reguladora, que es la media de las bases de los últimos seis meses de trabajo.
En el caso de ERTEs por COVID-19, no se consume tiempo del paro acumulado.
En todo caso, es la empresa junto con el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) quién establecerá cuánto se cobra en el ERTE y hará las gestiones correspondientes. Los trabajadores no tienen que preocuparse por ello.
Sin que importe cuánto se cobra en el ERTE, las prestaciones del SEPE se cobran mes vencido el día 10 de cada mes. Por ejemplo, el 10 de febrero se cobra la prestación de enero, y así sucesivamente.
Durante el ERTE de reducción de jornada, la empresa paga al empleado la parte proporcional de su sueldo por las horas que trabaja y por el resto el SEPE le paga una prestación.
La prestación del SEPE no cubre la cantidad correspondiente a completar el sueldo del trabajador, sino el 70% de la base reguladora durante los primeros 6 meses y el 50% a partir del séptimo mes.
Si a un trabajador con un salario bruto de 1.000€ al mes se le aplica un ERTE de reducción del 50% de su jornada, cobrará:
Independientemente de cual fuera el sueldo antes del ERTE, el SEPE pagará cómo máximo estas cantidades:
También se establece un mínimo que se cobrará si el resultado de los cálculos fuera inferior:
Los trabajadores en ERTE de reducción de jornada tienen derecho a vacaciones, pero cuando se disfruten, se cobrarán en proporción a la jornada trabajada durante el año.
En los ERTE de suspensión de los contratos de trabajo, el trabajador cobra el 70% de la base los seis primeros meses y a partir del séptimo, el 50%.
Es decir, alguien cuyo sueldo bruto sea 1.000 euros, cobrará 700 euros durante los 6 primeros meses de ERTE, y 500 euros del séptimo mes en adelante.
Al igual que para los ERTEs de reducción de jornada, independientemente de cual fuera el sueldo antes del ERTE, el SEPE pagará cómo máximo estas cantidades:
También se establece un mínimo que se cobrará si el resultado de los cálculos fuera inferior:
Durante el tiempo que al trabajador se le está aplicando ERTE de suspensión de contrato no se generan vacaciones, ni la parte proporcional de las pagas extras.
Al ser una medida excepcional, sólo puede aplicarse cuando existan motivos justificados. Es decir, causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, cómo es el caso de la pandemia por COVID-19.
La duración del ERTE coincidirá con la duración de las circunstancias extraordinarias que motivan su aplicación. Es decir, no existen plazos mínimos ni máximos en cuanto a la duración de los ERTEs, deben finalizar una vez cesan las circunstancias excepcionales que lo originaron. En la página del SEPE se publica la información actualizada sobre la duración de los ERTEs por COVID-19.
Una vez termina el ERTE, la empresa tiene la obligación de reincorporar a los trabajadores afectados en las mismas condiciones en las que estuvieran antes de que empezase.
El ERTE se aplica cómo medida temporal para evitar despidos, por lo que no se puede despedir por las causas que motivaron el ERTE salvo que la empresa esté en riesgo de concurso de acreedores, es decir, de cierre por no poder cumplir con sus obligaciones de pago. Este tipo de despidos implican una indemnización para los trabajadores de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Por otro lado, están permitidos los despidos disciplinarios, es decir, los que tienen como causa un incumplimiento grave del trabajador de sus obligaciones, cómo puede ser la desobediencia, disminución del rendimiento, acoso, faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo etc. En este caso el despido no genera derecho a indemnización para el trabajador.
En principio no debería ocurrir, especialmente en el caso de los ERTEs provocados por el COVID-19, se ha establecido que las empresas que realicen despidos después del ERTE perderán el derecho a la exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social del que han disfrutado.
Pero aún así sí que puede producirse un ERE. Tras un ERTE la empresa puede presentar un ERE por cierre, pero primero tendrá que finalizar el ERTE y luego proceder a realizar el ERE. Si esto sucede, los trabajadores percibirán una indemnización por despido.
Sí, se puede realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, estando en ERTE. Ahora bien, no se puede compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con el cobro de la prestación por ERTE, salvo que el nuevo trabajo sea a tiempo parcial (cobrarías la parte proporcional de la prestación por ERTE).
Es obligatorio comunicar al SEPE que vas a empezar a trabajar en otra empresa, para que suspenda la prestación de desempleo o la recalcule en caso de que la nueva actividad profesional sea a tiempo parcial. Puedes hacerlo:
Si el nuevo contrato dura menos de 360 días, podrás pedir la reanudación de la prestación. Si dura más de 360 días, podrás optar por reanudar la prestación que interrumpiste o solicitar una nueva prestación por las nuevas cotizaciones que has generado.
Si la empresa para la que trabajas pone fin al ERTE, tendrás que elegir si reincorporarte a tu puesto de trabajo u optar por el nuevo trabajo. En caso de que optes por quedarte en el nuevo trabajo, se entenderá cómo una finalización voluntaria del contrato, es decir, cómo si dimitieras de tu puesto en tu antigua empresa.
Sí, si estás cobrando una prestación por ERTE y te das de alta como autónomo, podrás seguir cobrando la prestación durante un tiempo máximo de 270 días (9 meses). Para ello hay que solicitar la compatibilidad en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Sí, sí, como lo lees. Un crack de los impuestos se encarga de todo para que no tengas que preocuparte. ¡Superfácil!
Déjanos tu contacto y te mandaremos noticias, recordatorios o algún consejo sobre el tema que más te interese. No te asustes, solo lo haremos de vez en cuando.
O consulta nuestras Guías, Calculadoras o Diccionario