Te damos de alta, presentamos impuestos y hacemos los trámites por ti Más información
En primer lugar, cabe decir que el IVA repercutido es uno de los tipos de IVA (Impuesto al Valor Agregado o Añadido) generalmente asociado a la actividad laboral de los autónomos.
El IVA repercutido (también se le llama IVA devengado) es aquella cantidad de dinero que los autónomos recaudan de sus clientes de parte del Estado. Se trata de un impuesto que se añade al coste total de los servicios o productos (la base imponible) que el autónomo ofrece.
El porcentaje de IVA repercutido dependerá del sector en el que el autónomo trabaje o bien de la categoría de producto que vende. Así pues, el IVA repercutido será general (21%), reducido (10%) o superreducido (4%).
Por ejemplo, un autónomo que se dedica a la fotografía tiene que aplicar a sus facturas un IVA general del 21%. Así, si por hacer el reportaje fotográfico de una boda quiere cobrar 950€, tendrá que añadir a su factura el importe del IVA (el 21% de 950€, que son 199,5€). Entonces, el importe total de la factura subirá a 1.149,5€ (lo que son 950€ + 199,5€).
El IVA repercutido no es un importe que los autónomos cobran como parte de lo que sería su salario, ya que luego tienen que ingresarlo al estado en su declaración de IVA trimestral. O sea, que cada tres meses los autónomos transfieren a Hacienda el IVA repercutido que han recaudado a través de sus facturas.
¡Autónomo! Nos encargamos de todo para que tú no te preocupes por nada. Además, tu asesor personal resolverá todas tus dudas en menos de 24 horas.
Déjanos tu contacto y te mandaremos noticias, recordatorios o algún consejo sobre el tema que más te interese. No te asustes, solo lo haremos de vez en cuando.
O consulta nuestras Guías, Calculadoras o Diccionario