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Todas las deducciones autonómicas en Cantabria

  • Léelo en 13 min
  • Guía actualizada el 11/04/2024

Cántabro, cántabra, esto te interesa. ¿Por qué? Porque aquí te contamos todas las deducciones autonómicas de Cantabria este año. 

Las repasamos una por una para que te apliques las que correspondan y te ahorres unos euros en la declaración de la renta. A por ello. 

Deducciones autonómicas en Cantabria: ¿cómo funcionan?

Como ya sabes, hay deducciones en todas las autonomías: en unas hay más, en otras hay menos. Cantabria no tiene ni muchas, ni pocas, está como en el medio, y funcionan como en todos los sitios:

  1. Tienes que estar empadronado en la comunidad y residir en ella de forma habitual para poder beneficiarte de ellas. Esto significa que para aplicarte las deducciones autonómicas en Cantabria, debes tener tu vivienda habitual en la comunidad y tendrás que haber vivido en ella más de medio año (183 días).
  2. Podrás aplicarte solo las que tengan sentido según tu situación y solo podrás hacerlo si cumples los requisitos al pie de la letra. 

Para abrir boca: que sepas que hay deducciones autonómicas en Cantabria por tener un bebé, por los gastos de guardería, por hacer obras en tu casa, por los gastos del alquiler si eres joven o por vivir en una zona rural en riesgo de despoblación. 

Esto es solo el principio, scrollea para abajo.

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Novedades en las deducciones autonómicas de Cantabria

La única novedad con respecto al año pasado en las deducciones autonómicas de Cantabria es que se elimina la deducción para mitigar los efectos de la inflación. Se ve que este año los precios están más controlados. Adieu

Por nacimiento y adopción de hijos

Si el año pasado decidiste ampliar tu familia y diste la bienvenida a un nuevo miembro, primero: enhorabuena. Y segundo: tienes derecho a una deducción autonómica en Cantabria de 150€ por cada hijo nacido o adoptado

Tienes que cumplir los siguientes requisitos:

  • Convivir con el hijo nacido o adoptado.
  • Que la suma de tu base general y del ahorro en tu renta, disponible en la casilla [0520], esté por debajo de los 31.485€.
  • Si más de una persona tiene derecho a esta deducción, el importe se divide en partes iguales en la declaración de la renta de cada uno.

Por gastos de guardería

¡Papás y mamás de Cantabria, atentos! Hay una deducción en Cantabria que te permite ahorrar el 15% de los gastos de guardería de tus hijos, con un límite máximo a deducir de 450€ anuales por hijo. Eso sí, hay unos requisitos:

  • Esta deducción solo funciona cuando tienes hijos/as menores de tres años.
  • La suma de tu base general y del ahorro de la renta, disponible en la casilla [0520], debe ser inferior a los 22.946€ en tributación individual, o debe estar por debajo de los 31.485€ en rentas conjuntas. 
  • Pide factura y resguardo de la matrícula, porque te lo van a pedir.
  • Si más de una persona puede aplicarse está deducción, se divide la deducción en proporción a los gastos justificados de cada uno, sin que supere nunca el total máximo a deducir de 450€. 

Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblación

Hay una deducción autonómica en Cantabria para los gastos en centros de guardería cuando los contribuyentes vivan en una zona rural en riesgo de despoblación.

Con esta deducción os podréis deducir el 30% de los gastos en servicios de guardería, con un límite máximo de 900€ anuales por cada hijo menor de tres años. Verás que puedes deducirte el doble de lo que te puedes deducir si vives en un centro urbano o en una zona que no esté en riesgo de despoblación.

Atento a los requisitos:

  • Tu vivienda habitual tiene que estar en una zona rural de Cantabria calificada en riesgo de despoblación. ¿Cómo sé si está en dicha zona?Easy. Tiene que cumplir con lo siguiente:
    • Tener menos de 2.000 habitantes.
    • Que la densidad de población sea inferior a los 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
    • Que la tasa de envejecimiento esté por encima del 30%. 
  • Laa suma de tu base general y del ahorro de tu renta, disponible en la casilla [0520], tiene que estar por debajo de los 22.946€ en tributación individual, o de los 31.485€ en rentas conjuntas.
  • Guarda la factura y el resguardo de la matrícula, te lo van a pedir. 

¡Cuidadín! Esta deducción es incompatible con la deducción por gastos de guardería.

Para familias monoparentales

Para familias monoparentales hay una deducción autonómica en Cantabria de 300€ anuales. Esta la podrás deducir de la cuota íntegra de tu renta. 

En los casos de divorcio y en los en que no ha habido vínculo matrimonial, la familia monoparental incluye a uno de los progenitores y los hijos que convivan, siempre que encajen en alguna de estas situaciones:

  • Hijos menores de 18 años que convivan con el progenitor.
  • Hijos mayores de edad, pero con una discapacidad legalmente reconocida y con dependencia de los padres. 
  • Hijos mayores de edad bajo la tutoría legal de los padres. 

Además, para poder aplicar esta deducción la suma de tu base general y del ahorro de tu renta, disponible en la casilla [0520], tiene que estar por debajo de los 31.485€.

Por cuidado de familiares (descendientes menores de 3 años y mayores de 70 y personas con discapacidad)

Hay una deducción autonómica en Cantabria de 150€ para todas aquellas personas que cuiden de un familiar en el primer grado de consanguinidad (padres o hijos) o en el primer grado de afinidad (maridos o mujeres). Esta deducción te la podrás aplicar cuando la persona de la que cuides sea menor de 3 años, mayor de 70 o cuando tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. 

Los requisitos de la deducción son los siguientes:

  • El ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano/a debe convivir contigo más de la mitad del año (183 días), excepto si es menor de tres años.
  • El ascendiente o descendiente no puede tener ingresos anuales por encima de los 6.000€.

Por acogida familiar de menores

Si tu familia acoge a un menor podrás deducirte hasta 360€ por cada menor acogido, hasta un máximo de 1.800€.

Esta deducción también se la pueden aplicar las personas que en su día acogieron a un menor que ya es mayor de edad, siempre que este siga conviviendo con la familia.

Veamos cómo funciona esta deducción con un ejemplo:

Manuel y María tienen una casita en La Costana, un pueblo cántabro al sur de la comunidad. Hace unos años acogieron a dos hermanas de 15 y 16 años de edad. El año pasado, la mayor cumplió la mayoría de edad, pero ambas siguen viviendo con la pareja y forman parte de su unidad familiar.

Con esta deducción Manuel y María pueden aplicarse los 360€ por cada una en su renta, pese a que una ya no sea menor de edad, ya que sigue conviviendo con la familia.

Estos son los requisitos de esta deducción:

  • La acogida tiene que estar aprobada por una entidad pública de protección de menores, y podrán aplicarse la deducción los siguientes tipos de acogimiento:
    • Simple: cuándo el menor es acogido por una familia, pero se prevé el retorno del menor a su entorno familiar original en menos de dos años.
    • Permanente: cuando no se prevé el retorno del menor con su familia de origen o se prevé en un período de más de dos años.
  • Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener ninguna relación de parentesco con los acogidos. 
  • En el caso de que la acogida la haga más de una persona (matrimonios, parejas de hecho o parejas que conviven permanentemente), el importe de la deducción se divide en la declaración de la renta de ambos en partes iguales. 

Por gastos de enfermedad

Esta deducción se la pueden aplicar todos aquellos cántabros y cántabras que hayan tenido un gasto sanitario por enfermedad, siempre y cuando estos gastos no los cubran ni la Seguridad Social o ni tu compañía de seguros. Con esta deducción te podrás desgravar el dentista, los gastos por embarazo, por haber sufrido un accidente o por estar en situación de invalidez.

Esta deducción te permite deducir el 10% de los gastos en servicios médicos, con un límite anual de 500€ en tributación individual o de 700€ en rentas conjuntas. 

Este límite se incrementa en 100€ cuando el contribuyente tenga una discapacidad igual o superior al 65%.

El único requisito de esta deducción es que la suma de tu base general y del ahorro de tu renta, disponible en la casilla [0520] tiene que estar por debajo de los 22.946€ en tributación individual o de los 31.485€ en rentas conjuntas.

¿Tanto número te abruma?

Pues esto solo acaba de empezar. Hay deducciones dedicadas a las familias, a los estudios, a los gastos del alquiler, para las inversiones en empresas,… ¿Quieres ahorrarte esta lectura? Pon tu renta en manos de una gestoría online como TaxScouts para que un asesor fiscal particular presente tu declaración por ti.

Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad

Aquí han decidido meter en el mismo saco a todo el mundo, pero lo que nos vienen a decir es que hay una deducción por el alquiler en Cantabria para personas que quizá tienen complicado tener unos ingresos mensuales estables y suficientes.

Con esta deducción te puedes deducir el 10% del gasto en alquiler, con un límite máximo de 300€ anuales en tributación individual y de 600€ en la renta conjunta. 

Básico para aplicársela: tener un contrato de alquiler en vigor. Además, tendrás que cumplir estos requisitos:

  • Debes tener menos de 35 años, más de 65 o una discapacidad reconocida igual o superior al 65%. 
  • La suma de tu base general y del ahorro en tu renta, disponible en la casilla [0520], tiene que estar por debajo de los 22.946€ en tributación individual o de los 31.485€ en rentas conjuntas.
  • El gasto del alquiler tiene que suponer más del 10% de tus ingresos. 

Por arrendamiento de vivienda situada en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario

Con esta deducción, el Gobierno de Cantabria intenta proteger los municipios despoblados de la comunidad. Permite deducir el 20% de los gastos del alquiler a todos aquellos contribuyentes que vivan en una zona rural en riesgo de despoblación.

Tendrás que cumplir lo siguiente:

  • Tu vivienda habitual tiene que estar en una zona rural de Cantabria considerada en riesgo de despoblación. ¿Cómo sé si vivo en un sitio de estos? Tu zona, pueblo, aldea deberá tener:
    • menos de 2.000 habitantes.
    • una densidad de población inferior a los 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
    • una tasa de envejecimiento esté por encima del 30%. 
  • La suma de tu base general y del ahorro de la renta, disponible en la casilla [0520], tiene que estar por debajo de los 22.946€ en tributación individual o de los 31.485€ en rentas conjuntas.

¡Ojito! Porque esta deducción es incompatible con la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes, mayores y personas con discapacidad. ¡No puedes aplicarte dos deducciones por la misma vivienda! 

Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia

¿Sabías que hay una deducción autonómica en Cantabria por mudanza? Se trata de una iniciativa del Gobierno para promover la vida en las zonas rurales en riesgo de despoblación. Te permite deducir hasta 500€ de los gastos por trasladar tu vivienda de cualquier punto de España a una zona rural de Cantabria. ¿Qué? ¿Te animas?

Espera, espera, los requisitos:

  • Debes permanecer en tu nueva residencia durante el año de traslado, y los tres siguientes.
  • El traslado tiene que ser a un pueblo en riesgo de población de Cantabria. Aquí te dejamos las características que identifican esta categoría.
    • Tener menos de 2.000 habitantes.
    • Que la densidad de población sea inferior a los 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
    • Que la tasa de envejecimiento esté por encima del 30%. 
  • La suma de tu base general y del ahorro de tu renta, disponible en la casilla [0520], tiene que estar por debajo de los 22.946€ en tributación individual, o de los 31.485€ en rentas conjuntas.

Por obras de mejora

Si durante el año pasado hiciste obras, tienes una deducción autonómica en Cantabria para deducir el 15% de los gastos en obras en cualquier vivienda que tengas en propiedad, siempre que estas tengan como objetivo:

  • La rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda de Cantabria. 
  • La mejora de la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente de la vivienda en cuestión.
  • La accesibilidad a Internet y servicios de televisión digital por las obras de instalación de infraestructuras. 

El límite máximo que puedes deducir con esta deducción es de 1.000€ en tributación individual y de 1.500€ en renta conjunta. Además, a estos límites se le suman 500€ si tienes una discapacidad reconocida igual o superior al 65%. 

¡Atención! Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en la vivienda habitual. Y ten en cuenta que si la obra supone una mejora energética en tu vivienda, también podrás aplicar la deducción estatal por mejora en la eficiencia energética de tu vivienda habitual.

Deducción autonómica en Cantabria por obras

Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad

Esta deducción te permite reducir el total de impuestos de tu cuota íntegra gracias a los donativos que destines a fundaciones u organizaciones con un objetivo social o cultural. 

Las cantidades que te podrás deducir aquí varían según el destino de tu donación:

  • El 15% del importe de donaciones a fundaciones con fines culturales, asistenciales, sanitarias, deportivas o similares.
  • El 12% de las cantidades donadas al Fondo Cantabria Coopera.
  • El 15% de las donaciones a asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad. 

Los requisitos:

  • Las fundaciones o asociaciones tienen que estar domiciliadas en Cantabria, e inscritas en el Registro de Fundaciones
  • El límite que puedes deducir en esta deducción es el 10% de la base general y del ahorro de la renta.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Si has decidido contribuir al desarrollo o la creación de una empresa a través de la compra de acciones o participaciones sociales, te puedes deducir el 15% de las cantidades invertidas en una empresa de reciente creación, con un límite máximo aplicable de 1.000 € anuales por contribuyente. 

Esta deducción tiene bastantes requisitos:

  • Tendrás que mantener esta acción o participación por un mínimo de tres años.
  • Con la compra de estas participaciones no puedes contar con más del 40% del capital social de la empresa. 
  • No puedes formar parte del equipo ejecutivo ni directivo de la empresa ni mantener una relación laboral con dicha entidad (no puedes trabajar en la empresa, vaya).
  • Deberás formalizar la inversión en escritura pública. 
  • La entidad en la que has invertido en acciones o participaciones tiene que cumplir lo siguiente:
    • Tiene que ser una Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral o PYMES.
    • Estar domiciliada en Cantabria.
    • Tener, como mínimo, un trabajador a jornada completa.
  • En caso de que inviertas para ampliar el capital, tiene que cumplirse lo siguiente:
    • Que la empresa tenga, como mínimo, tres años de antigüedad antes del momento de tu inversión.
    • Que la plantilla media se haya incrementado durante los dos años anteriores.
    • Que la inversión se mantenga en la empresa durante al menos dos años.

Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria

Con esta deducción autonómica en Cantabria, podréis deducir en la declaración de la renta por las donaciones e inversiones en entidades que formen parte del grupo de empresas relevantes de la Economía Social.

¿Qué cantidades puedes deducirte?

  • El 20% de las cantidades invertidas para ser socios en estas entidades.
  • El 50% de las donaciones a estas entidades para el desarrollo de sus actividades económicas. 
  • El 25% de las donaciones a estas entidades con el objetivo de fomentar la difusión de la Economía social. 

¡Atención! Estas cantidades son complementarias, pero hay un límite máximo a deducir de 3.000€ entre todas. 

Aquí tienes el listado de requisitos para aplicar esta deducción:

  • Tendrás que mantener esta participación de la empresa durante un periodo mínimo de 5 años. 
  • La participación que hagas no puede superar nunca el 40% del capital de la entidad.
  • La entidad tiene que estar registrada en el grupo de empresa de la Economía Social y tener su domicilio social y fiscal en Cantabria.
  • Que la empresa beneficiaria tenga más de tres años de antigüedad.

Si te has enterado de todo lo que te hemos contado y no se te olvida ninguna deducción en la declaración de la renta, tienes una memoria prodigiosa. Sin embargo, si alguna te queda bailando, si los requisitos se te confunden los unos con los otros y te da pereza volver a leerte todo esto para asegurarte de que te aplicas todo lo aplicable, habla con nosotros.

Igual no te has dado cuenta todavía, pero somos la gestoría para la renta que estabas buscando. Tu asesor personal se encargará de tus deducciones para que ahorres el máximo posible. En TaxScouts presentamos tu declaración de la renta online, muy rápido y sin fallo.

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