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Nos gusta contarte formas de pagar menos dinero en impuestos. Por eso venimos a compartir lo que es el mínimo personal y familiar en el IRPF. ¿No te suena? ¿Ese conjunto de reducciones en el IRPF? ¿No? Mejor. Así te podemos explicar nosotros cuáles son los mínimos de la renta.
El mínimo personal y familiar es una parte de tu renta que no está sometida a gravamen. ¿Qué significa esto? Que de todas las ganancias y riquezas (rentas) por las que tienes que pagar impuestos, hay una parte que queda exenta al considerarse necesaria para cubrir tus necesidades básicas personales y familiares. Es un mínimo por el que Hacienda no te hace tributar.
Por eso recibe el nombre de mínimo personal y familiar. Hay gente que confunde los términos y se refiere a esto como deducciones por mínimo personal y familiar. Pero ciertamente no son deducciones, sino reducciones, se aplican sobre tu base imponible y no sobre tu cuota íntegra. ¿Te has perdido? Entonces mejor léete esta guía sobre conceptos básicos de la renta antes de seguir. Vemos ahora qué mínimos hay en tu renta.
Hay diferentes mínimos personales y familiares. Unos se aplican a la persona que hace la renta, el propio contribuyente (los personales) y otros se aplican según sus circunstancias familiares. En total hay cuatro tipos de mínimos personales y familiares: mínimo por contribuyente, mínimo por descendiente, mínimo por ascendientes, y mínimo por discapacidad. Los vemos.
La primera reducción del IRPF por mínimo personal es el mínimo por contribuyente. Todo el mundo que hace la declaración de la renta tiene derecho a restar a su base imponible (es decir, a las ganancias por las que vas a pagar dinero) un total de 5.550€, que es el mínimo por contribuyente. De esta forma, a todo el dinero que has ganado durante el año, se le restan 5.550€, haciendo una cantidad menor y por tanto, siendo menos la cantidad sobre la que se calculan los impuestos.
Esta cantidad que se resta es fija, es decir que este mínimo personal en la declaración conjunta no cambiará. Tampoco lo hará sea cual sea la unidad familiar y el número de miembros de la familia (eso son circunstancias del mínimo familiar). Vamos, que todo el mundo se resta 5.550€ sin excepciones. A no ser, eso sí, que tengas más de 65 años, que en ese caso el mínimo por contribuyente aumenta hasta los 6.700€ y a 8.100€ si tienes más de 75 años.
Si tienes bocas que alimentar, esto te interesa, porque influye directamente en tu declaración de la renta. Ya sean hijos, nietos, bisnietos… Siempre que tus descendientes tengan un vínculo de parentesco en línea vertical contigo (también entran las adopciones, claro). Pero para beneficiarte de los mínimos por descendientes, tienes que cumplir algunos requisitos:
En el caso de que tu pareja y tu estéis divorciados y ambos tengáis la custodia, el mínimo se dividirá entre los dos. Si tan solo uno de vosotros tiene la custodia, será quien se aplique la cantidad total de la reducción. Eso sí, si no tienes la custodia pero sí participas en el mantenimiento económico del hijo, podrás pedir también que se te aplique tu parte del mínimo.
Bien, ¿y si cumples estos requisitos qué pasa? Pues que podrás aplicar el segundo mínimo personal y familiar y restar a tu base imponible estas cantidades:
Suma 2.800€ anuales a estas cantidades si tu descendiente es menor de tres años. ¡Yuju!
Lo mismo que en el anterior caso, pero tirando para arriba. Padres, abuelos, bisabuelos y demás que tengan parentesco contigo. ¡Requisitos!
Lo que se te descuenta por el mínimo familiar por ascendientes:
Te puedes aplicar el mínimo por discapacidad si:
En el caso de que te tuvieras que aplicar el mínimo personal por discapacidad, esto sería lo que te podrías reducir en la base imponible de tu declaración de la renta:
Si en tu caso es un familiar a cargo quien tiene la discapacidad, puedes sumar a las cantidades que te hemos contado antes por mínimo familiar estas de aquí:
¡Importante! Si acreditas que es necesaria la ayuda de terceras personas para cuidar al familiar o persona discapacitada porque tiene movilidad reducida, se puede incrementar en 3.000€ la reducción. Y esto es así sin importar el grado de discapacidad.
Todo lo que hemos estado comentando son las reducciones de IRPF estatales, pero hay algunas comunidades que varían los mínimos para sus partes autonómicas. Esto da lugar a la cuota autonómica y cuota estatal. Bien, pues es que a veces se restan los mismos mínimos pero hay comunidades autónomas que los cambian.
Es el caso de Andalucía, Baleares, Galicia, de la Comunidad de Madrid, de La Rioja y de Valencia. Veamos en qué cambian estas autonomías el mínimo personal y familiar.
Por primera vez, en la declaración de la renta veremos otros mínimos autonómicos diferentes en Andalucía. En concreto, el mínimo por contribuyente, que se sitúa para los andaluces en 5.790€. Los contribuyentes mayores de 65 pueden sumar a esa cantidad 1.200€ y otros 1.460€ los mayores de 75 años.
Los mínimos por descendientes también cambian:
Como en el mínimo estatal, si tu hijo es menor de 3 años puedes sumarle una cantidad extra, en Andalucía es de 2.920€.
Vamos a por el mínimo por ascendientes en Andalucía: son 1.200€ anuales por cada ascendiente de más de 65 años o con discapacidad (cualquiera que sea su edad) que tengas a cargo. Súmale a esa cantidad 1.460€ si la persona ascendiente es mayor de 75.
Cuando el grado de discapacidad del contribuyente o de alguno de sus ascendientes o descendientes esté entre el 33% y el 65%, el mínimo autonómico es de 3.130€. Si es superior al 65%, entonces el mínimo es de 9.390€. En caso de demostrar que se necesita el cuidado de terceras personas, se pueden restar 3.130€ por cada persona dependiente.
El mínimo por contribuyente en Baleares es de 6.105€, y si eres mayor de 65 años, tienes un 10% más de reducción por mínimo personal en la parte autonómica, teniendo en total un mínimo por contribuyente de 7.370€. Los mayores de 75 también tendrán este porcentaje más de reducción, siendo su mínimo personal de 8.910€ en vez de 8.100€ como el resto de comunidades.
También cambian en esta comunidad los mínimos por descendientes:
Y, para acabar con las diferencias en Baleares, también cambian los mínimos por discapacidad:
Te vamos a resumir los mínimos autonómicos de Galicia muy rápidamente:
Los mínimos por contribuyente son:
Los mínimo por descendientes en Galicia son:
Se aumentará en 2.920€ cuando un descendiente sea menor de tres años.
En cuanto al mínimo por ascendientes, funciona así:
Y cuando el grado de discapacidad del contribuyente o de alguno de sus ascendientes o descendientes esté entre el 33% y el 65%, el mínimo autonómico es de 3.129€. Si es superior al 65%, entonces el mínimo es de 9.387€. En caso de demostrar que se necesita el cuidado de terceras personas, se pueden restar 3.129€ por cada persona dependiente.
En Madrid, los mínimos también han cambiado para la renta. Mira, los mínimos por contribuyente en la parte autonómica son así:
Los mínimos familiares por descendientes también suben en la Comunidad de Madrid:
En cuanto a los mínimos por ascendientes
Terminamos los mínimos en Madrid con los de discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes: son 3.123€ por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Si la discapacidad es mayor al 65%, el mínimo anual es de 9.369€, y si necesita de cuidados y asistencia de terceras personas, le podrás sumar a estas cantidades otros 3.123€.
La parte del mínimo personal y familiar que cambia en La Rioja es la que corresponde a los descendientes con discapacidad:
Vamos terminando con los mínimos personales y familiares en la Comunidad Valenciana. Te los enumeramos:
En cuanto a los mínimos por descendientes, funcionan así:
Pasamos a los mínimos por ascendientes en Valencia:
Terminamos con los mínimos por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes. Cuando el grado de discapacidad del contribuyente o de alguno de sus ascendientes o descendientes esté entre el 33% y el 65%, el mínimo autonómico es de 3.300€. Si es superior al 65%, entonces el mínimo es de 9.900€. En caso de demostrar que se necesita el cuidado de terceras personas, se pueden restar 3.300€ por cada persona dependiente.
Vamos a poner un ejemplo completo de cómo se calcula el mínimo personal y familiar. Pongamos que Filemón trabaja en un despacho de abogados y cobra un sueldo neto de 40.000€. Además tiene un piso alquilado en Benalmádena por el que ingresa 10.000€ anuales. Filemón además, tiene tres hijos menores. La base imponible total, restando el mínimo personal y familiar que le quedaría sería la siguiente:
En esta Comunidad Autónoma, como el mínimo personal y familiar del que se beneficia Filemón es el mismo que en la parte estatal, se aplican las mismas cantidades. La base total por la que pagará impuestos Filemón tras aplicar las reducciones será de 35.350€ (en vez de 50.000€ que son sus ingresos reales). ¿Pero qué pasa en las comunidades donde los mínimos son diferentes?
El mismo ejemplo, pero esta vez Filemón es mallorquín. Tiene 50.000€ de rendimientos anuales y tres hijos, solo que ahora, el mínimo por el tercer hijo son 4.400, 400€ más. Su base quedaría así en Baleares:
Pocas dudas pueden quedarte ya al hacer la declaración de la renta (después de este cursillo express sobre el mínimo personal y familiar). Esto es casi casi asesoramiento fiscal personalizado. Aún así, cada caso es un mundo, o sea que si necesitas la ayuda de una gestoría online, acuérdate de TaxScouts. Como queremos ser la mejor gestoría online, hacemos la declaración a Hacienda online por ti y, además de asegurarnos que se te han aplicado los mínimos correctamente, te aplicamos todas las deducciones para que la declaración de la renta te salga a devolver o, por lo menos, pagues lo menos posible. ¿Vamos?
Sí, sí, como lo lees. Un crack de los impuestos se encarga de todo para que no tengas que preocuparte. ¡Superfácil!
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