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Cada vez que empieza un trimestre, los autónomos tienen que presentar varios modelos de declaraciones de impuestos, entre ellos, el IVA. Te suena ¿verdad? Lo que quizá no sepas es que hay sectores y profesiones que están exentos de pagar este impuesto. Te contamos qué actividades están exentas de IVA.
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El IVA es uno de los grandes impuestos que pagan los autónomos. Debes pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado, o sea, la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes y el que has pagado a tus proveedores durante el trimestre.
Sin embargo, hay algunos autónomos que tienen la suerte de librarse de esta gestión. La Agencia Tributaria recoge una serie de actividades que están exentas de IVA. Según el epígrafe en el que te inscribas como autónomo estarás obligado o no a declararlo.
Por tanto, los autónomos que no pagan IVA son aquellos que estén dados de alta en epígrafes que estén exentos de IVA.
Un apunte importante. No son lo mismo actividades exentas de IVA que no sujetas al IVA. Si no estás sujeto al impuesto, no existe la obligación de pagarlo. En cambio, los exentos sí deberían pagar el IVA pero se les concede el beneficio fiscal de no hacerlo.
Según el artículo 20 de la Ley de IVA, si tu operación está exenta de pagar el impuesto, igualmente tendrás que emitir la factura. Solo tendrás que especificar que es una operación exenta de IVA.
Ahora sí, veamos qué actividades están exentas de IVA:
Los profesionales sanitarios son autónomos que no pagan IVA. Esto incluye todos los servicios de hospitalización, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
Dentro de esta categoría encontramos, médicos, farmacéuticos, enfermeros, odontólogos, fisioterapeutas, ópticos, podólogos, etc. Pero hay algunos profesionales que no entran en la lista como son los veterinarios o servicios de cirugía estética.
Es una actividad exenta de IVA la docencia, ya sea en centros públicos, privados o clases particulares. Esto incluye: colegios, institutos, universidades, formación profesional…
No todos los centros de formación quedan libres de tributar el impuesto, por ejemplo las autoescuelas sí tienen que cobrar y soportar IVA.
Según la Ley del IVA quedan exentos los servicios de asistencia social a personas con discapacidad, personas de la tercera edad, minorías étnicas, refugiados, exreclusos, etc. Se incluyen la alimentación, alojamiento y transporte utilizado por los establecimientos que tengan el beneficio fiscal.
Están exentas de IVA las actividades culturales como la organización de exposiciones, representaciones teatrales y otras actividades artísticas. Esto incluye la entrada a museos, bibliotecas, archivos y otros establecimientos de naturaleza cultural siempre que sean gestionados por entidades públicas o privadas de carácter social, es decir, sin finalidad lucrativa.
Si el establecimiento privado tiene finalidad lucrativa sí estará sujeto al IVA. Es uno de los requisitos que debes cumplir para ser considerada entidad de carácter social.
Incluye los servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o educación física por entidades públicas, federaciones deportivas, Comité Olímpico Español o establecimientos privados sin ánimo de lucro.
Están exentas de IVA las operaciones de seguro y financieras como préstamos, créditos, transferencias, cheques, participaciones en sociedades… Sin embargo, los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio y otros documentos sí tendrán que pagar IVA.
El beneficio fiscal se aplica a las siguientes operaciones:
→ La transmisión de terrenos rústicos que no tengan la condición de edificables. También comprende terrenos destinados a parques y jardines públicos.
→ Las segundas y posteriores ventas de inmuebles tras su construcción o rehabilitación.
→ Alquiler, constitución y transmisión de terrenos y edificios. No se incluyen arrendamientos de viviendas por empresas o de terrenos para estacionar vehículos, almacenar bienes o publicidad.
No pagan IVA las siguientes operaciones:
→ Exportaciones: los autónomos que hagan entregas de bienes fuera de la Unión Europea.
→ Entregas intracomunitarias: si el cliente es un autónomo o empresario, quedan exentas de IVA las entregas entre estados miembros de la UE.
Este último caso se debe a que en España se aplica el IVA intracomunitario. Si eres autónomo o empresario y vendes a otro país de la UE podrás pasar la factura a tu cliente sin IVA. Pero para beneficiarte de esto, tanto tú como la otra parte tendréis que estar inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Ahora, ya conoces las actividades exentas de IVA pero esto es solo una parte de tus obligaciones fiscales. Aunque te libres de este impuesto aún tendrás que cumplir con otras responsabilidades como la declaración de la renta. Contar con un asesor experto puede ser de gran ayuda para gestionar todas tus trámites fiscales ¡No dudes en escribirnos ante cualquier duda!
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