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Bueno, a ver. Esto es básico para la vida, así que vamos a ver al detalle qué significa lo de la fecha de devengo y cómo funciona.
Empecemos por el principio. Todas las facturas tienen, sí o sí, una fecha. En general, si no se especifica nada más, la fecha que está escrita en la factura es la fecha de la factura. Hasta aquí, todo muy lógico. Pero hay veces en las que también se incluye otra fecha: la de devengo.
La fecha de devengo tiene un significado muy fácil: es la fecha en la que la operación, la transacción, el pago o como le quieras llamar cuenta oficialmente. O sea, que para Hacienda, la definición de fecha de devengo es el día límite en que esa factura tiene que estar tramitada: cobrada o pagada. Que, realmente, si luego te pagan (o pagas) algunos días más tarde, no pasa nada, pero la Agencia Tributaria se fija en esa fecha para hacer sus cálculos de impuestos. Si eres autónomo, puede ocurrir que emitas una factura con fecha en un trimestre y con límite de devengo en otro trimestre. Esto significa que esa factura se contará en el trimestre de la fecha de devengo (para deducir el IVA y calcular tu IRPF).
Pues lo mismo que con la de una factura. La marca la Agencia Tributaria según cada caso y es la fecha a partir de la cual tienes la obligación de pagar un impuesto equis. Por ejemplo, en el caso del IRPF la fecha de devengo es el 31 de diciembre, porque es cuando acaba el año fiscal. Automáticamente, se considera que todos los contribuyentes estarán obligados a hacer el pago (o autoliquidación) de abril a junio (en la declaración de la renta). Otros ejemplos: si te cae una herencia porque tu tía del pueblo ha fallecido, en el impuesto de sucesiones, la fecha de devengo es el día en el que tu tía murió. En el impuesto de donaciones, en cambio, la fecha es el día en el que se firma la donación ante notario. Estas fechas son, oficialmente, las fechas en las que surge, aparece o se crea una obligación de pagar un impuesto a Hacienda.
Muy fácil. La fecha de devengo es el día a partir de la cual esa factura se puede cobrar o pagar. La fecha de pago es el día en el que realmente tú has pagado o has cobrado aquella factura o impuesto. Que puede ser (y suele ser) más tarde.
Por ejemplo, Li Yang ha desarrollado una web y ha puesto como fecha de devengo el 25 de septiembre, para declarar esa factura como parte del tercer trimestre. Su cliente necesita unos días para reunir el dinero y al final le hace una transferencia el día 10 de octubre. ¿Qué ha pasado? Que Li Yang declarará la factura dentro del tercer trimestre pero la fecha de pago está dentro del cuarto trimestre. No pasa nada.
Lo único que podría suponer un problema es que Li Yang tendrá que pagar el IVA de esa factura a Hacienda por adelantado (porque Li Yang no lo había cobrado todavía cuando su asesor fiscal personal ha presentado la declaración trimestral). Li Yang también tendrá que pagar IRPF por unos ingresos que aún no ha cobrado.
En fin. La vida del autónomo a veces es así. Y oye, que si eres autónomo y tus clientes son algo irresponsables, te contamos qué hacer si no te pagan las facturas.
La fecha de devengo se indica claramente en la factura. Si eres autónomo, no puedes esperar que alguien te pague en cierto día si no se lo has dicho. Si eres quien tiene que pagar la factura, tienes que fijarte en esa fecha para tener claro cuándo se considerará que el trabajo está hecho (y cuándo se espera cobrarlo). Como autónomo, asegúrate de dejarlo claro para que luego te cuadren las declaraciones de impuestos. Y si no te cuadran, recuerda que puedes contar con un gestor online que (de TaxScouts que se encargue de todo por ti 😉).
No existe una norma exacta sobre cuál es la fecha de devengo en una venta. Esto dependerá del proyecto, del trabajo o de la persona que emita la factura. En algunos casos, la fecha puede ser algunos días o semanas más tarde que la fecha de la factura. En otros, puede llegar a ser meses más tarde.
Eso sí. Esta fecha nunca será antes de la fecha de la factura. Básicamente porque no puede darse un trabajo por hecho, pagado, cobrado (o cerrado, en general) antes de haber realizado el trabajo en sí.
Si eres autónomo, puedes definirla según dos criterios principales. El primero es la fecha a partir de la que esperas cobrar esa factura. La segunda opción es definir la fecha de devengo acorde a cuando piensas que vas a tener el trabajo acabado. Puedes compartir la factura con tu cliente un día (en la fecha de factura) y prever que habrás acabado ese trabajo a los dos meses. En este caso, podrías poner la fecha límite para entonces.
Es mayo. Santi es arquitecto y un cliente le pide que le ayude con la reforma de un apartamento en la playa para poder disfrutarlo en verano. Santi prepara una propuesta y se la pasa a su cliente. Cuando el cliente le da el visto bueno, Santi le pasa una factura que solo cobrará una vez haya terminado la reforma, en un par de meses. En este caso, la fecha de la factura podría ser el 26 de mayo y la fecha de devengo el 30 de julio.
Mientras que la factura se emite en el segundo trimestre (que va de abril a junio), Santi la tendrá que declarar en el tercer trimestre (que va de julio a septiembre) y no antes. O sea, que Santi solo pagará los impuestos de autónomos por esa factura en los primeros días de octubre. ¡Entérate cómo funcionan los trimestres de autónomos con sus modelos, impuestos y plazos!
Alto y claro: si eres tú quien recibe y paga la factura, no pasa nada en absoluto. Ahora bien, ¿qué pasa si eres autónomo y escribes mal esa fecha? Las consecuencias de un error en la fecha de devengo no son graves. Sin embargo, los impuestos de autónomos de esa factura se contarán en un trimestre que quizá no te interesa.
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