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Modelo 720

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Modelo 100,  modelo 303… Y ahora el modelo 720. Cualquiera se aclara. Menos mal que está nuestro diccionario para contarte rápidamente lo que es cada modelo. ¿Vemos qué es lo que la AEAT llama 720?

El modelo 720 es una declaración informativa. Esto significa que no es un impuesto, sino una declaración para que Hacienda conozca información tuya. ¿Y qué información es esa? Pues todos las cuentas bancarias, valores, participaciones y derechos y bienes inmuebles que tengas en el extranjero a fecha de 31 de diciembre del año anterior. Acciones, seguros de vida, fondos de inversión, viviendas, cuentas corrientes y demás que estén fuera de España, se tienen que declarar en el modelo 720 de Hacienda. Por eso, también se le llama declaración de bienes en el extranjero. Y como nos lo vais a preguntar… No. El modelo 720 no es para criptomonedas.

¿Quién tiene que presentar el modelo 720?

Puede que te estés preguntando quién está obligado a presentar el modelo 720. Todas las personas físicas y jurídicas (es decir, personas como tú, autónomos y empresas)  residentes en territorio español que cumplan una condición. Pero antes de contártela, tienes que saber que los bienes que hemos citado antes se dividen en tres bloques: 

  • Bloque de cuentas bancarias
  • Bloque de valores, derechos y participaciones
  • Bloque de inmuebles

Bien, pues será obligatorio presentar este modelo cuando uno de estos bloques (individualmente, sin sumarlo a los demás) supere los 50.000€. Si ninguno de los bloques supera esta cantidad por separado, aunque en conjunto sí lo hagan, no es necesario presentar el modelo 720.

Recuerda, esto es un modelo para declarar tus bienes, así que se cuenta el valor del bien, no los rendimientos (la riqueza) que este bien produce. Por ejemplo, si tienes un piso alquilado en Francia, tendrías que declarar el valor del inmueble, no lo que los inquilinos te pagan.

Plazos para presentar el modelo

Si la suma del bloque te obliga a presentar el el modelo 720, tu plazo para hacerlo será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, es decir, durante el primer trimestre del año. Si has presentado esta declaración informativa un año declarando a Hacienda todos tus bienes en el extranjero, no tienes que volver a hacerlo más. Solamente tendrías que volver a hacerlo si el mismo bloque ya declarado ha tenido un incremento de 20.000€ o si en otro de los bloques alcanzas los 50.000€.

Fin del modelo 720

Quizá hayas escuchado algo sobre el fin de este modelo. Bueno, la verdad es que no es exactamente así. A principios de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado las sanciones del modelo 720. Básicamente, el TJUE ha dicho que las sanciones que se imponían por no presentar o por presentar erróneamente el 720 eran abusivas y exageradas, y se ha acabado con ellas. ¡Pues mira tú qué bien! Para los más juristas, te dejamos por aquí la sentencia del TJUE sobre el 720.

De momento, no se ha dicho nada sobre eliminar el modelo 720, así que se deberá seguir presentando (hasta nuevo aviso). 

¿Y tú? ¿Tienes que presentar este modelo? Si te apetece te dejamos aquí un PDF del modelo 720 de Hacienda (con las preguntas frecuentes) para que te pelees con él. Pero puede que sea todo más fácil con la ayuda de un asesor fiscal online, alguien que conozca tu caso y pueda ofrecerte el mejor asesoramiento fiscal personalizado. Tienes suerte de que somos la mejor gestoría online, y no lo decimos nosotros, lo dicen nuestros clientes (¡y si no puedes comprobar nuestras reseñas en Google!). Así que ya sabes, si quieres dejar el papeleo, cuenta con nuestra gestoría fiscal.

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