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Ser autónomo y tener una empresa no es algo sencillo. Sí, hablamos del autónomo societario. Aunque tengan una sociedad no se libran de pagar la famosa cuota de autónomo. ¡Vamos al lío! Te contamos todas las novedades sobre la cuota de autónomo societario.
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Toca repaso de conceptos. Un autónomo societario es un emprendedor que ha constituido una sociedad mercantil en la que tiene responsabilidades y funciones. Esto quiere decir que además de ser socio de una empresa trabaja en ella.
Dicho eso, vamos con los casos en los que estás obligado a darte de alta como autónomo societario:
Muy importante. Da igual si tienes la mayoría del capital de la empresa, si no desarrollas ningún tipo de actividad o servicio en ella no tienes que darte de alta como autónomo societario. Las personas que aportan capital a una sociedad pero no prestan servicios en ella es lo que se conoce como socios capitalistas.
En 2023, la Agencia Tributaria implementó un nuevo sistema de cuotas para todos los autónomos que se aplicará progresivamente hasta 2025. El objetivo es conseguir que paguen a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, es decir, los ingresos totales menos los gastos deducibles.
¿Esto qué significa? Que ya no podrás elegir pagar la cuota mínima. Toca arrimar el hombro y abonar la cuota que te toque según la cantidad de ingresos mensuales que obtengas.
Veamos los cambios que trae el nuevo sistema de cotización para los autónomos societarios:
Recordemos algo importante: el nuevo sistema de cotización es en base a los ingresos reales. Aquí te dejamos una tabla con todos los tramos de cotización para las cuotas de autónomos societarios:
Rendimientos mensuales (netos) € | Base mínima de cotización € | Base máxima de cotización € | Cuota mínima € | Cuota máxima € |
Hasta 670 | 735,29 | 816,98 | 225 | 250 |
De 671 a 900 | 816,99 | 900 | 250 | 275 |
De 900 a 1.166,7 | 872,55 | 1166,7 | 267 | 357 |
De 1.166,7 a 1.300 | 950,98 | 1300 | 291 | 398 |
De 1.300 a 1.500 | 960,78 | 1500 | 294 | 459 |
De 1.500 a 1.700 | 960,78 | 1700 | 294 | 520 |
De 1.700 a 1.850 | 1045,75 | 1850 | 320 | 566 |
De 1.850 a 2.030 | 1062,09 | 2030 | 325 | 621 |
De 2.030 a 2.330 | 1078,43 | 2330 | 330 | 713 |
De 2.760 a 3.190 | 1111,11 | 2760 | 340 | 845 |
De 3.190 a 3.620 | 1176,47 | 3190 | 360 | 976 |
De 3.191 a 3.620 | 1241,83 | 3620 | 380 | 1108 |
De 3.620 a 4.050 | 1307,19 | 4050 | 400 | 1239 |
De 4.050 a 6.000 | 1454,25 | 4720,5 | 445 | 1477,52 |
Más de 6.000 | 1732,03 | 4720,5 | 530 | 1477,52 |
La Tarifa Plana de autónomos es una cuota reducida que pagan los nuevos autónomos a la Seguridad Social durante los primeros años de actividad.
La historia de la Tarifa Plana para autónomos societarios tiene su miga. Hasta 2020 este tipo de trabajador por cuenta propia no tenía derecho a optar a dicha reducción en la cuota.
Sin embargo, varias sentencias del Tribunal Supremo favorecieron que los autónomos societarios pudieran tener acceso a la Tarifa Plana.
Ahora todos los nuevos autónomos societarios podrán beneficiarse de la Tarifa durante sus dos primeros años de actividad:
Transcurrido ese tiempo pasarás a cotizar en función de tus ingresos reales. El nuevo sistema que te hemos contado antes, vaya.
¿En su día no pudiste aprovechar la rebaja en tu cuota de autónomo societario? ¡Sorpresa! Puedes reclamar y recuperar lo que cotizaste de más durante los dos primeros años.
Pero todavía no des palmas. Esta medida tiene un carácter retroactivo de 4 años. Esto significa que si te diste de alta como autónomo societario hace más de 4 años no puedes recuperar ninguna cotización.
Para reclamar esta ayuda tendrás que presentar un formulario de devolución de ingresos indebidos. En el documento encontrarás la información que te solicitan, el manual y todos los documentos que te van a pedir.
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