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Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

  • Léelo en 5 min
  • Guía actualizada el 25/03/2024

Todas las personas que ganen dinero en España tienen que declarar el IRPF correspondiente. Las personas que viven en España hacen la famosa renta, ¿y las que no? Pues tienen que declarar lo que se llama Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con el modelo 210. Vamos a echarle un vistazo por si necesitas contarle a Hacienda lo que ganas del alquiler con la casa que te compraste en Málaga viviendo tú en Londres.

¿Qué es el modelo 210?

Vamos con lo básico. El modelo 210 funciona como la declaración de la renta para no residentes. Es decir, es un modelo que tienen que presentar las personas que no residan en España, pero tengan ganancias en el país.

¿Y cómo sé si soy residente español o no? Fácil, un residente es aquella persona que:

  • Vive más de 183 días al año en España.
  • Tiene su núcleo económico y familiar en territorio español. Esto significa que aunque no ingrese parte de sus ganancias en España, si su cónyuge e hijos dependientes viven en el país, será considerado residente.

Si cumples alguno de estos requisitos, eres residente y tendrás que presentar la declaración de la renta. Si no los cumples, sigue leyendo porque te interesa saber sobre el modelo 210.

Declarante rellenando el modelo 210 para no residentes

¿Qué ingresos hay que incluir en el modelo 210?

Querido no-residente, estos son algunos casos por los que puedes tener que presentar el modelo 210:

  • Si tienes ingresos de alquileres que te generan rentas en España 
  • Si has tenido ganancias por la venta de inmuebles
  • Si has trabajado en España sin llegar a ser residente fiscal y sin que la empresa te aplicara retenciones.
  • Si tienes ganancias por prestaciones o pensiones españolas.

¿Para qué sirve el modelo 210?

Como acabamos de comentar, este modelo sirve para que las personas no residentes en España declaren los ingresos que tengan dentro del territorio español. 

Eso sí, no se tendrán que declarar en este modelo las ganancias a las que ya se haya aplicado una retención. Es decir, si trabajas durante unos meses para una empresa española y esta te ha retenido IRPF en las nóminas, non ti preocupare, no presentas.

Y hablando de retenciones, el modelo 210 también vale para pedir la devolución de un exceso de retención de IRPF. Esto ocurre cuando eres no residente y se ha aplicado mal una retención por la que Hacienda tiene que devolverte dinero, clín-clín.

¿Todo esto es un poco lío?

No te preocupes. Habla con nosotros, cuéntanos tu situación y te recomendaremos la mejor opción para que te quede un 210 bonito.

Plazos de presentación del modelo 210

Este es el punto en el que más se diferencia nuestro modelo 210 para no residentes de la declaración de la renta normal. Y es que, mientras la renta tiene un plazo de presentación fijo anual, el modelo 210 tiene varios plazos diferentes, que dependen de la situación:

  • Ingresos por alquiler: si tus ingresos vienen de un alquiler en España, tienes que declarar en el modelo 210 cualquier día del año siguiente. Es decir, que para declarar el alquiler de 2023, puedes hacerlo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Venta de un inmueble: si has vendido un inmueble, tendrás un mes desde la venta hasta que empiece el plazo para presentar el modelo. A partir de ahí, Hacienda te da tres meses para cumplir con tu obligación.
  • En el caso de otras otras ganancias patrimoniales, el plazo depende de si la declaración te sale a pagar, a devolver o a cero:
    • Si tienes que pagar a Hacienda, tendrás que presentar el modelo 210 en un plazo de tres meses desde que tengas los ingresos.
    • Si te sale el resultado a cero tendrás que presentar el modelo 210 al año siguiente, del 1-20 de enero.
    • Si presentas el modelo 210 por devolución de retenciones (si te sale a devolver), tienes cuatro años para pedir el dinero de vuelta. Podrás solicitarlo a partir de febrero del año siguiente a las retenciones.

Cómo presentar el modelo 210 paso a paso

Vamos, que ya eres casi un experto fiscal. Solo te queda saber cómo presentar el modelo 210, pero no te preocupes, que aquí estamos para facilitarte el camino.

Lo primero es entrar a la web de la Agencia Tributaria, identificarte e iniciar sesión.

Puedes hacer esto con un certificado digital válido en España o a través de un representante que presente el modelo por ti. En este último caso, tendrá que incluir tus datos como declarante y los suyos como representante.

En la parte de declarante, tendrás que incluir:

  • El NIF (Tax Identification number) de tu país de residencia.
  • Tu nombre y residencia fiscal en tu país.
  • El código de tu país, que podrás encontrar en la web de Hacienda.
  • El año y periodo al que se refiere la presentación.

Una vez tengas esta parte completada, podrás pasar a los rendimientos. Aquí te tocará rellenar los tipos de renta que has obtenido y la divisa en las que se han realizado. Cada tipo de renta tiene un código asociado, y los puedes encontrar explicados en la página del modelo 210 de la Agencia Tributaria

Con tus ingresos ya incluidos, tendrás que calcular las deducciones (si te las puedes aplicar). Estas incluyen:

  • Los gastos de personal, provisiones y suministros que hayas invertido.
  • Otros gastos directamente relacionados con la actividad, como pueden ser los intereses de préstamos utilizados para mejorar la vivienda alquilada.

Con esto hecho, puedes restarle a los ingresos íntegros las deducciones y aplicar el porcentaje de IRPF correspondiente:

  • Venta de acciones u otros elementos capitales: 19%
  • Ingresos del trabajo en España por contrato temporal: 2%
  • Pensiones y otras prestaciones españolas: 8% hasta 12.000€ anuales, 30% entre 12.000€ y 18.700€, y 40% por más de 18.700€ anuales.

Si tu caso no se encuentra entre estos supuestos, entonces los porcentajes se te aplicarán dependiendo del país donde residas:

  • Beneficios generales para residentes de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein: 19%
  • Ingresos generales de contribuyentes de otros países: 24%

Ya solo te queda indicar el resultado y si este es a pagar, a devolver o a cero. Una firma y ya estaría.

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