Tu asesor fiscal personal se encarga de todo y tú lo apruebas en un clic. ¡Superfácil! Más información
Dar el sí quiero es un paso importante para muchos, sí, pero hay parejas que prefieren hacer su vida sin pasar por el altar. Aquí que cada cual escoja lo que prefiera, nosotros venimos a hablar de la renta de padres no casados. Porque, spoiler, varía según tu estado civil.
Empecemos desde el principio: la campaña de la renta de 2024 tiene en cuenta todo lo que haya tenido lugar en 2023, así que solamente podrás incluir a tus hijos en la renta si han nacido antes del 31 de diciembre de ese año.
Ahora lo importante es ver cómo se constituye la unidad familiar, que determina si se puede hacer la renta conjunta, o no. Para Hacienda, solo existen dos tipos de unidad familiar a la hora de hacer la declaración:
Entonces, si estáis legalmente casados, la unidad familiar está constituida por todos los hijos menores de 18 años, o bien menores de 25, pero económicamente dependientes de los padres. Esto significa que podréis incluir en la declaración de la renta a vuestros hijos, aunque trabajen y ganen algo de dinero, siempre y cuando cobren menos de 8.000€ al año. También podrás incluir a tus hijos mayores de 25 años, si tienen una discapacidad reconocida superior al 33%.
En resumen, estos son los requisitos de Hacienda para incluir en la declaración de la renta al hijo de padres no casados, toma nota:
Si tienes que presentar la declaración de la renta y no sabes si te sale más a cuenta hacerla conjunta con tu pareja o por separado, tranqui. Un asesor fiscal de TaxScouts estudiará vuestro caso y os aconsejará sobre si presentar la declaración conjunta o mejor no. Luego, presentará vuestra declaración de la renta (conjunta o individual). ¡Lo que os salga más a cuenta, siempre! Por solo 109,80€ con todo incluido. (¡Os ahorráis 30€!).
Pasemos al meollo del asunto: ¿cómo favorece incluir a los hijos en la declaración de la renta de padres no casados? Aquí entra en juego el mínimo personal y familiar, del que ya te hemos dado mucho la turra. Te hacemos un repaso de lo más importante:
Si se cumplen los requisitos de antes, puedes aplicarte el mínimo familiar por descendiente (que se suma al mínimo personal de 5.550€), que aumenta a medida que tienes más hijos. En los casos de parejas no casadas, pero que conviven con los hijos, estas deducciones se dividen entre ambos en la renta a partes iguales. Es decir, aunque solo sea uno el que puede incluir a los hijos en su declaración, ambos progenitores se benefician de las deducciones, que se comparten. Los números totales quedan así:
A esto, súmale 2.800€ por descendiente si es menor de tres años (te lo has gastado en pañales y potitos, de todas formas).
¡Importante! Para beneficiarte de estos mínimos por descendientes no es necesario hacer la declaración conjunta, al convivir con tus hijos ya se te aplican. A no ser que tus hijos sean económicamente independientes de ti. Eso sí, al no estar casados, el mínimo se divide a partes iguales entre los dos. Te lo explicamos con un ejemplo:
Jose Carlos y Ana María están juntos desde los 16 años. Lo que fue un amor de instituto, pasó a ser una historia de película y ahora viven juntos y tienen tres hijos de 2, 7 y 9 años. ¡Qué bonito! Sin embargo, ni se han casado ni se lo plantean. Por ello, en su renta pueden aplicarse el mínimo familiar por descendiente de la siguiente manera: 2.400€ (primer hijo) + 2.700€ (segundo hijo) + 4.000€ (+2.800€) (tercer hijo + bono por ser menor de tres años) = 11.900€. Ahora bien, esta deducción se tiene que dividir entre los dos, a partes iguales para que se lo puedan restar de su renta. Es decir, un total de 5.950€ de reducción para cada por el mínimo por descendientes.
Si has llegado hasta aquí, ya te estarás imaginando la respuesta: solo lo incluye el que conviva porque, repetimos, este es uno de los requisitos que pide Hacienda para poder incluir a los hijos en la declaración. En cualquier caso, hay matices que dependen del tipo de custodia que tengan los padres.
En parejas separadas con una custodia individual (solo uno de los dos vive con los hijos), donde el progenitor que convive es el único que puede incluirlos en su declaración.
Por otro lado, en casos con custodia compartida (cuando los hijos se alternan en casa de uno y otro progenitor), ambos tienen la opción de incluirlos, pero solamente puede hacerlo uno, por lo que se suele recomendar que los padres se vayan turnando para incluirlos.
De la misma forma, las deducciones están vinculadas a la convivencia, por los que solo se la podrá aplicar el progenitor que conviva con sus hijos, en custodia individual, o alternarlas en la renta de uno y otro en parejas con custodia compartida.
En TaxScouts apoyamos el amor en cualquiera de sus formas. Contrata tu asesoría fiscal online y entra a formar parte de esta enorme familia. No te preocupes, ¡no hace falta que nos incluyas en tu renta familiar!
Sí, sí, como lo lees. Un crack de los impuestos se encarga de todo para que no tengas que preocuparte. ¡Superfácil!
Déjanos tu contacto y te mandaremos noticias, recordatorios o algún consejo sobre el tema que más te interese. No te asustes, solo lo haremos de vez en cuando.
O consulta nuestras Guías, Calculadoras o Diccionario