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Extremadura, tierra de monumentos romanos y delicioso pimentón de la Vera… ¿Qué más se puede pedir? Una gran lista de deducciones en la renta con las que puedes ahorrar un poco de dinerito, por ejemplo.
Dicho y hecho. ¿Quieres descubrir cuáles son las deducciones autonómicas en Extremadura para tu renta? ¡Quédate que esto te interesa!
Si no tienes claro cómo aplicar estas deducciones autonómicas en Extremadura, un asesor fiscal puede hacerlo TODO por ti. ¡No te líes y deja que un experto te ayude!
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Si has sido papá o mamá de mellizos o gemelos ¡enhorabuena!, tus bebés traen un pan bajo el brazo: 300€ por hijo nacido. Solo podrás aplicarte esta deducción si la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superan las siguientes cantidades:
→ 19.000€ en tributación individual.
→ 24.000€ en caso de que declares tus ingresos junto con alguno de los miembros de tu unidad familiar, lo que se conoce como tributación conjunta.
Si has tenido partos múltiples y además resides habitualmente en un municipio con una población inferior a 3.000 habitantes, estás de suerte. Los ingresos que te permiten cobrar anualmente aumentan:
→ 28.000€ en tributación individual.
→ 45.000€ en tributación conjunta.
En el caso de que los hijos convivan con ambos progenitores y cada uno presente su renta de forma individual, la cantidad deducida se dividirá a partes iguales entre ambos.
Los niños dan mucho amor, pero también muchos gastos, eso es así. Quizá por eso, la comunidad extremeña te permite deducir 250€ por cada menor a tu cargo en régimen de acogimiento familiar, temporal, permanente o de urgencia siempre que el menor conviva contigo un mínimo de 183 días. Si el período es entre 90 y 183 días la cantidad deducida por menor desciende hasta los 125€.
Okay, ya sabes la cantidad que puedes deducir ¿qué más debes saber?
Si los menores son acogidos por un matrimonio o una pareja de hecho que presentan las rentas de forma individual, el importe de la deducción se dividirá a partes iguales entre ambos.
Esta deducción por hijos a cargo se aplica a aquellas familias que necesitan ayuda para el cuidado de menores por motivos de trabajo.
Es decir, que para acceder a esta deducción tienes que llevar a tus hijos a alguna entidad autorizada como guarderías o centros de ocio, o bien cuando necesitas una persona empleada del hogar o lo que todos llamamos canguro. La cantidad máxima a deducir es de 400€ por unidad familiar. Y, ¿cuáles son los requisitos?
→ Los hijos deben tener 14 años o menos.
→ Ambos padres deben estar trabajando y dados de alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente.
→ Si el menor está al cuidado de una persona empleada del hogar, esta deberá estar dada de alta en la Seguridad Social.
→ Si el menor está al cuidado de alguna entidad, tendrás que guardar las facturas.
→ La suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar los 28.000€ en caso de tributación individual y los 45.000€ en tributación conjunta.
→ Si se aplica la deducción a ambos padres el importe se repartirá a partes iguales.
¡Importante! También tendrás derecho a aplicar el mínimo por descendientes, es decir, la cantidad mínima que se resta a tu base imponible por tener un hijo menor de 25 años. Esta reducción tiene también sus requisitos, pero en pocas palabras son los hijos que conviven contigo y no son independientes económicamente.
Son pocas las comunidades autónomas que ofrecen una deducción por el fallecimiento de tu cónyuge, y Extremadura es una de ellas. Los extremeños que hayan quedado viudos durante el año de presentación de la renta, se pueden deducir 100€ y puede ascender a 200€ si tiene descendientes a su cargo. En este caso también tendrías la posibilidad de aplicar el mínimo por descendientes.
Puntos importantes:
→ La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 19.000€ en tributación individual y los 24.000€ en tributación conjunta.
→ Si resides en algún municipio con población inferior a 3.000 habitantes el límite asciende a 28.000€ en tributación individual y 45.000€ en rentas conjuntas. En el caso de ser familia numerosa no tendrás ningún límite.
→ No tendrán derecho a esta deducción quienes hayan sido condenados por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.
¡Más noticias buenas para los papás y mamás! Extremadura ofrece una pequeña ayuda por la compra de material escolar. Puedes deducir 15€ por cada hijo o descendiente que tengas a tu cargo. Si quieres saber cómo obtener esta ayuda te contamos los requisitos:
→ Los hijos o descendientes deben estar en edad escolar obligatoria y tener derecho al mínimo por descendientes. En otras palabras, tienen que tener de 6 a 16 años y no ser económicamente independientes.
→ Solo se podrá aplicar la deducción si vives con tu hijo escolarizado. Si vive con ambos padres y hacen la renta de forma individual el importe se dividirá a partes iguales.
→ La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 19.000€ en tributación individual y los 24.000€ en la conjunta.
→ Si resides en un municipio con una población inferior a 3.000 habitantes el límite asciende a 28.000€ en tributación individual y 45.000€ en rentas conjuntas. En el caso de ser familia numerosa no tendrás ningún límite.
Esta deducción solo aplica cuando la persona que está a tu cuidado tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En general, la cantidad deducible es de 150€, pero puede aumentar a 220€ si la persona con discapacidad ha sido evaluada por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho de tener una ayuda a la dependencia.
¿Qué requisitos tienes que cumplir?
→ La persona con discapacidad tiene que convivir contigo de forma ininterrumpida al menos la mitad del año.
→ Los Servicios Sociales deben acreditar que hay una convivencia efectiva.
→ La renta general y del ahorro del familiar con discapacidad no podrá superar los 16.800€
→ La suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar los 19.000€ en tributación individual y los 24.000€ en la conjunta.
→ Si resides en un municipio con una población inferior a 3.000 habitantes el límite asciende a 28.000€ en tributación individual y 45.000€ en rentas conjuntas.
¡Atención! En el supuesto de vivir en una zona rural:
Cuando dos personas con el mismo grado de parentesco puedan aplicarse esta deducción, el importe se prorrateará en partes iguales en ambas rentas.
Qué difícil es independizarse siendo joven, ¿eh? Quizá por eso Extremadura te permite deducir el 3% de la cantidad pagada por la adquisición o rehabilitación de una vivienda.
¡Atento joven! Si decides adquirir una vivienda en un municipio con una población inferior a 3.000 habitantes se te deduce un 5% de la cantidad abonada.
A esta deducción también tienen derecho, sin importar la edad, las víctimas del terrorismo o en su defecto, su cónyuge, pareja de hecho o hijos.
Vamos a lo que seguro te interesa, ¿cuánto dinero puedes deducirte? La base máxima de esta deducción son 9.040€. Es el límite establecido para la deducción por compra de vivienda habitual en la normativa estatal. ¿Qué requisitos debes cumplir?
→ Debe ser una vivienda nueva y la primera que adquieras.
→ La vivienda debe estar acogida a las modalidades de protección pública que podrás encontrar en el artículo 27.2 de la Ley de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. Si se te aplica la deducción del 5% por vivir en una zona rural este requisito no es exigible.
→ Debes residir en Extremadura y tener una edad inferior a 36 años. Recuerda que la edad no es un requisito para las víctimas de terrorismo.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar los 19.000€ en tributación individual y los 24.000€ en la conjunta. Si resides en un municipio de una población inferior a 3.000 habitantes el límite asciende a 28.000€ en tributación individual y 45.000€ para rentas conjuntas.
Si estás alquilando una vivienda estás de suerte, Extremadura te da una pequeña ayuda. Puedes deducir el 30% de la cantidad que has pagado por el alquiler de tu vivienda, con un límite máximo de 1.000€ al año. Si el alquiler es en un municipio con una población inferior a 3.000 habitantes, el límite asciende a 1.500€ anuales.
Para tener derecho a esta deducción por alquiler de vivienda habitual debe darse mínimo una de las siguientes situaciones:
Sentimos decirte que aún quedan más requisitos. Si te encuentras en alguna de las situaciones anteriores debes cumplir también lo siguiente:
→ Debe ser tu vivienda habitual y estar en Extremadura.
→ Abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
→ Ningún miembro de la unidad familiar podrá ser titular o tener el derecho real de uso o disfrute de otra vivienda que esté situada a menos de 75 km de la vivienda arrendada.
→ La suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar los 28.000€ en tributación individual y los 45.000€ en la conjunta.
Si dos o más personas tienen derecho a la aplicación de esta deducción, el importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Además, no es compatible con otras deducciones por inversión en vivienda habitual.
Si has adquirido o estás rehabilitando tu vivienda habitual en un municipio con una población inferior a 3.000 habitantes, además de respirar aire fresco vas poder deducir el 10% de los gastos.
¿Cómo se aplica esta deducción? Vamos paso por paso. La cantidad total que puedes deducir sumando todos los años que puedes aplicar esta deducción es la menor de las siguientes cantidades:
Ejemplo:
Compras una vivienda por 200.000€. Recibes una subvención de Extremadura de 10.000€. En principio podrías pensar que la deducción se aplicaría sobre los 190.000€, pero al ser mayor que 180.000€, solo te dejarían deducir sobre esta última cantidad, es la base máxima aplicable.
Lo mismo al revés. Si compras una vivienda por 150.000€, la base a la que se aplica la deducción es de 150.000€ por ser la menor de las cantidades.
No, la deducción se aplica por vivienda. La cantidad deducida se repartirá de manera proporcional al porcentaje de titularidad de cada uno de los contribuyentes. O sea, si compras a medias una casa con alguien, cada uno recibirá el 50% de la deducción.
Hemos hablado de la cantidad del total de años que puedes aplicar la deducción pero, ¿cuánto puedes deducir cada año?
La cuantía máxima por cada año fiscal es de 9.040€, tanto si haces la renta de forma individual como conjunta.
¿Y sabiendo todo esto ya puedes aplicar la deducción? Aún no. Por suerte o por desgracia quedan más condiciones, son las siguientes:
→ Compra de una nueva vivienda habitual: si ya utilizaste esta deducción para comprar una vivienda habitual en el pasado, para tu nueva residencia la cantidad deducible se reducirá. A la cantidad máxima que puedes deducir de tu nueva vivienda se le restará el dinero ya descontado de la anterior.
→ Venta y reinversión en una nueva vivienda: si vendes tu vivienda habitual en la que has aplicado esta deducción y obtienes ganancias, podrías estar exento de pagar impuestos si reinviertes ese dinero en otra vivienda. Pero ya vamos viendo que todo tiene su letra pequeña. El dinero que se te deducirá de la nueva vivienda será menor, no se te descontará nada hasta que inviertas todas las ganancias de la venta y el coste original de la vivienda anterior.
Ejemplo:
Compras una casa por 100.000€. La vendes por 150.000€. Tienes 50.000€ de ganancia. Para aplicar la deducción deberás invertir en la nueva vivienda 150.000€ (100.000€ del precio original de la casa + 50.000€ en ganancias).
→ Situación de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial: si este es tu caso puedes seguir aplicando la deducción solamente si para los hijos sigue siendo la vivienda habitual y conviven con alguno de los padres.
Para aplicar esta deducción, al final del año el valor total de tus bienes debe aumentar respecto al inicio, al menos por la cantidad que invertiste, sin contar intereses y otros gastos financieros. Esto tiene el objetivo de asegurar que la deducción se aplica al período correcto y no a cantidades que correspondan a rentas anteriores.
¡Importante! Esta deducción no es compatible con la deducción por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo ni por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.
Si eres más de la España de campo vas a poder deducir el 15% de la cuota autonómica. Para aplicar esta deducción por residencia habitual en zonas rurales solo necesitas cumplir dos requisitos:
Hay una pequeña particularidad si haces la renta de manera conjunta. La deducción solo se aplicará a uno de los dos. Se calculará el 15% de la cuota autonómica que le corresponde al contribuyente al que se aplica la deducción.
Atención jóvenes de Extremadura, aquí llega una ayudita para independizarse. Si has recibido un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda habitual, puedes deducir el 25% de los gastos, con un máximo de 1.000€ anuales.
¿Qué requisitos debes cumplir?
→ Tener la residencia habitual en Extremadura.
→ Tener menos de 36 años.
→ Debe ser tu primera vivienda.
→ La suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar los 28.000€ en tributación individual y los 45.000€ en la conjunta.→ Cumplir con la situación patrimonial que se explica en la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012. La AEAT tiene también un resumen de cuál es esta situación.
¡Una última cosa! Esta deducción es incompatible con las deducciones por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales y por adquisición de vivienda para jóvenes y víctimas del terrorismo.
Esta ayuda aplica si trabajas para alguien más. En la deducción por trabajo dependiente en Extremadura cada contribuyente puede descontar 75€. Además esta deducción, a diferencia de otras, tiene pocos requisitos, eres un afortunado.
→ El importe de los ingresos por tu trabajo no debe superar los 12.000€ anuales.
→ La suma del resto de ganancias que no provengan del trabajo no puede exceder los 300€.
Si realizas la declaración de la renta de forma conjunta, la deducción se aplica a cada contribuyente y los requisitos se comprueban de forma individual.
Emprendedor, esto te interesa. Si has adquirido participaciones en una sociedad puedes deducir el 20% de la cantidad invertida con un límite de 4.000€ anuales.
Esta deducción no aplica para la inversión en cualquier sociedad, tiene que ser una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.
Ya sabes cuánto dinero puedes deducir, ahora ¿qué requisitos debes cumplir?
→ El total de las participaciones junto con las de tu cónyuge o familiares de hasta tercer grado no puede superar el 40% del total del capital de la empresa o de sus derechos a voto.
→ Las participaciones deben mantenerse en tu patrimonio un mínimo de tres años.
→ No debes ejercer funciones ejecutivas ni de dirección de la empresa, es decir, no puedes ser el socio administrador.
→ La empresa debe estar en Extremadura y desarrollar una actividad económica.
Existen otros requisitos específicos según si has adquirido las participaciones para la constitución de una sociedad o para la ampliación de su capital:
Para aplicar la deducción, la adquisición de acciones debe formalizarse en escritura pública. Se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión.
¡Recuerda! Si necesitas ayuda con la aplicación de deducciones no te compliques más. En TaxScouts te ponemos en contacto con un experto que te ofrece asesoramiento personalizado. Y lo mejor, todo online, haz la renta desde la comodidad de tu casa ¿a qué esperas?
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