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Madrileño, madrileña, esto te interesa. ¿O es que ya sabes cuáles son las deducciones autonómicas en Madrid para tu renta de 2022? Suponemos que si estás leyendo esta guía es que no, así que venga, vamos a ponerle solución.
Vamos a ir despacito y con buena letra. Las deducciones autonómicas en Madrid son beneficios fiscales (descuentos en tus impuestos, vaya) aplicados sobre el IRPF que esta autonomía ofrece a los contribuyentes (a la gente que tiene que pagar impuestos, ahá) a la hora de hacer su declaración de la renta.
Pero, si la declaración de la renta la hace toda España, ¿por qué existen deducciones de IRPF específicas en Madrid, por ejemplo? Pues pasa que los impuestos a pagar en la renta se dividen: una parte la cobra el estado y otra cada comunidad. Para poder disfrutar de estas deducciones, tienes que haber residido durante el año anterior en ese territorio y además cumplir ciertos requisitos. En TaxScouts te contamos las 12 deducciones autonómicas que existen en Madrid para tu renta de 2022. ¡Al lío!
¡Hey! Que si lo quieres son todas las ayudas para autónomos de Madrid también tenemos una guía.
Empezamos con la más común de las deducciones autonómicas en Madrid: la deducción autonómica del alquiler. Existen varios requisitos a cumplir para desgravarse el alquiler en Madrid.
Si cumples estos requisitos, puedes restar el 30% de tu alquiler anual hasta un tope de 1.000€ a la base imponible de tu IRPF. Esto significa que, si el 30% del total de tu alquiler anual son más de 1.000€, sólo podrás deducirte esa cantidad.
Si has tenido o adoptado un bebé, que sepas que puedes deducirte 600€ en la declaración de la renta por ello (si son gemelos, trillizos y demás partos múltiples, serán 600€ por cada uno). Además, podrás aplicarte esta deducción cada año durante los primeros tres primeros de vida del bebé.
Para poder aplicarte esta deducción, tienes que convivir con tu hijo, hija, hijos o hijas (es decir, tener el mismo domicilio fiscal). Pero además tus bases imponibles tienen que ser menores que 30.000€ (o de 36.200€ si haces la renta conjunta). Al igual que la suma de las bases imponibles de la unidad familiar debe ser menor de 60.000€.
¡Ah! Y que sepas que si haces la declaración de la renta individual, los 600€ se dividirán entre los dos progenitores (300€ para el padre o madre, padres o madres).
Si te ha quedado claro el punto anterior, este va a ser chupado. Igualito, 600€ deducibles por cada hijo internacional adoptado. Con exactamente los mismos requisitos económicos que el anterior caso.
Tendrás que certificar, eso sí, que la adopción efectivamente es internacional. La buena noticia es que esta deducción es perfectamente compatible con la deducción anterior. ¿Ves que fácil?
Si has acogido a uno o más menores y habéis convivido durante más de 183 días, es decir, la mitad del año (quédate con este número porque se repetirá mucho), podrás aplicarte la deducción por acogimiento de menores. Dependiendo del número de menores que tengas acogidos, la cantidad será más o menos:
Como siempre, la suma de las bases imponibles no deberá superar los 25.620€ en la declaración individual y los 36.200€ en la conjunta y se divide la deducción entre la pareja. ¿Lo bueno? Que el acogimiento puede ser de cualquier tipo, ¿lo malo? Que esta ayuda no es compatible con la del nacimiento.
Y vamos ya con la quinta estación, digo, deducción. Oficialmente se le llama deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 o personas con discapacidad.
Básicamente, la Comunidad de Madrid te permite deducir 1.500€ en la base imponible de tu declaración de la renta por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad de más del 33% a la que hayas acogido durante más de 183 días (medio año). Importantísimo, sólo puedes optar a esta deducción si:
Los requisitos económicos son, al igual que las otras, no superar los 25.620€ con las bases imponibles en la declaración individual o 36.200€ en la declaración de la renta conjunta.
No te líes y pide ayuda de una gestoría online experta en el tema y en declaraciones complicadas.
Si donas dinerito a las fundaciones y clubes que están en el registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid o a clubes deportivos básicos y elementales de la Comunidad de Madrid, entonces te podrás deducir un 15% de la misma en la declaración de la renta de 2022. Pero, spoiler, hay límites. En este caso es que el total que se puede deducir no debe ser mayor al 10% de la base liquidable del IRPF.
Papis, mamis esta va para vosotros, luchadores. Quizá haya algo que os podáis ahorrar con las deducciones en gastos educativos de Madrid en 2022.
¡Ojito! Otro límite, esta vez algo diferente: la suma de las bases imponibles no puede superar el resultado de multiplicar por 30.000 el número de miembros de la unidad familiar. Además, los hijos tienen que vivir con vosotros y cumplir los requisitos para obtener el mínimo por descendientes
Por ejemplo, en casa sois cuatro y vuestra base imponible total es de 45.000€. Entonces, esa base imponible tiene que ser menos que el resultado de 4 por 30.000 (que serían 120.000). En este caso, sí os podríais aplicar estas deducciones.
Y ahora vemos lo mismo, pero al revés. En casa sois tres y vuestra base imponible total es de 110.000€. Al multiplicar 3 por 30.000, el resultado (que son 90.000) es menos que 110.000 (la base imponible). Entonces, no tendríais derecho a esta deducción.
Aquí viene otra de las deducciones autonómicas en Madrid, y esta es algo enrevesada. Para optar a esta deducción tienes que tener contratada una persona empleada del hogar, porque será de los pagos de su Seguridad Social de donde saldrá el porcentaje que tú te puedes deducir. Es obligatorio también que el empleado esté contratado, como mínimo, 40 horas mensuales y por supuesto, que esté dado de alta y regulado. Si no tienes a nadie contratado que trabaje para ti cuidando de la casa con estas condiciones, ya puedes pasar a leerte la siguiente deducción.
Ahora bien, si tienes a alguien, te puedes deducir el 20% de las cuotas. Con un límite máximo de 400€. Si sois familia numerosa, el porcentaje aumenta hasta el 30%, con un límite de 500€.
¡Pero hay un requisito más! Los padres y madres de la casa deben haber cotizado al menos 183 días. De nuevo, la suma de las bases imponibles (general y del ahorro) no puede ser más que el número de miembros de la familia multiplicado por 30.000 (mira el caso anterior si necesitas un ejemplo de este cálculo, porque tiene tela).
Primero de todo, ¿qué significa ingresos reducidos? Pues que la suma de las bases imponibles de la unidad familiar (es decir, de todos los que trabajan o cotizan con pensiones en la casa) no supere los 24.000€. Además es necesario tener dos o más hijos para poder solicitar esta deducción.
¿Cumples estos requisitos? Genial, porque te podrás deducir el 10% de la cuota íntegra autonómica final (vamos, lo que tendrás que pagar de impuestos a tu Comunidad después de todas las reducciones). A esta cuota le puedes aplicar deducciones, como la de familias con ingresos reducidos y dos o más hijos. Esta es del 10% de la cuota íntegra autonómica a la que ya se han aplicado todas las otras deducciones.
El resultado (el 10%) se resta a la cuota íntegra autonómica que tenías, por lo que tienes que pagar un 10% menos de lo que te tocaría pagar en realidad. Lo sabemos, entender esto es como un dolor de muelas.
De entrada, aclaramos que se consideran de nueva creación todas las empresas que tienen menos de tres años. Dicho esto, la deducción cambia según el tipo de empresa donde hayas invertido:
Pero no nos podemos olvidar de los famosos requisitos:
El Mercado alternativo Bursátil (MaB) es, dicho de la forma más simple posible, la bolsa de las PYMEs españolas. Sirve para encontrar inversores y poder crecer. Si has invertido en alguna empresa que cotice en el MaB, podrás deducirte el 20% de la cantidad que hayas invertido de tu IRPF en 2022 (con un máximo de 10.000€). Aquí van los requisitos:
Como imaginarás, esta deducción no es compatible con la deducción anterior de empresas de nueva creación.
Vamos llegando al final de las deducciones autonómicas en Madrid y lo hacemos con esta, la de los jóvenes emprendedores. Está pensada para personas menores de 35 años o menos, como bien dice su nombre. Realmente solo tiene dos requisitos: que realices tu actividad en la Comunidad de Madrid y que te mantengas en el censo de autónomos durante un año (como mínimo).
Si es tu caso, podrás deducir 1.000€ de la base imponible en tu declaración de la renta de 2022 y, como siempre, pagar algo menos de impuestos.
Y si te apetece deducirte estos 1.000€, darte de alta como autónomo o aplicarte alguna otra, confía en un buen asesor fiscal profesional que se encargue del tema. Así no tendrás que gastarte el dinero que te deduces en miles de hojas de papel.
Sí, sí, como lo lees. Un crack de los impuestos se encarga de todo para que no tengas que preocuparte. ¡Superfácil!
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