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Madrileño, madrileña, esto te interesa. ¿O es que ya sabes cuáles son las deducciones autonómicas en Madrid para tu renta? Suponemos que si estás leyendo esta guía es que no, así que venga, vamos a ponerle solución.
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Las deducciones autonómicas en Madrid son beneficios fiscales (descuentos en tus impuestos, vaya) aplicados sobre el IRPF que esta autonomía ofrece a los contribuyentes (a la gente que tiene que pagar impuestos, ahá) a la hora de hacer su declaración de la renta.
Pero, si la declaración de la renta la hace toda España, ¿por qué existen deducciones de IRPF específicas en Madrid, por ejemplo? Pues pasa que los impuestos a pagar en la renta se dividen, y una parte la cobra el estado y otra cada comunidad.
Para poder disfrutar de estas deducciones autonómicas en Madrid, tienes que haber residido durante el año anterior en ese territorio y además cumplir ciertos requisitos. Hay deducciones por alquiler en Madrid, deducciones por gastos educativos y muchas muchas más.
En TaxScouts te hemos hecho una lista con todas las deducciones autonómicas de Madrid para tu renta de este año. ¡Encuentra las tuyas!
Si has tenido o adoptado un bebé, que sepas que hay una deducción autonómica en Madrid para ti y que con ella puedes deducirte 721,70€ en la declaración de la renta (si son gemelos, trillizos y demás partos múltiples, serán 721,70€ por cada uno). Además, podrás aplicarte esta deducción de la renta en Madrid cada año, durante los tres primeros años de vida del bebé.
Para poder aplicártela, tienes que convivir con tu hijo, hija, hijos o hijas (es decir, tener el mismo domicilio fiscal). Pero además tus bases imponibles tienen que ser menores que 30.930€ (o de 37.322,20€ si haces la renta conjunta). Al igual que la suma de las bases imponibles de la unidad familiar debe ser menor de 61.860€.
¡Ah! Y que sepas que si haces la declaración de la renta individual, los 721,70€ de esta deducción autonómica en Madrid se dividirán entre los dos progenitores.
Si te ha quedado claro el punto anterior, esta deducción de la renta en Madrid va a estar chupada. Igualito, 721,70€ deducibles por cada hijo internacional adoptado. Con exactamente los mismos requisitos económicos que el anterior caso.
Tendrás que certificar, eso sí, que la adopción efectivamente es internacional. ¡Ah, una buena noticia! Esta deducción es compatible con la deducción anterior.
Si has acogido a uno o más menores y habéis convivido durante más de 183 días, es decir, la mitad del año (quédate con esto porque se repetirá mucho), podrás aplicarte la deducción autonómica de Madrid por acogida de menores. Dependiendo del número de menores que tengas acogidos, la cantidad será mayor o menor:
Como siempre, la suma de las bases imponibles no deberá superar los 26.414,22€ en la declaración individual y los 37.322,20€ en la conjunta y se divide la deducción entre la pareja. ¿Lo bueno? Que la acogida puede ser de cualquier tipo, ¿lo malo? Que esta ayuda no es compatible con la del nacimiento.
Y vamos ya con la quinta estación, digo, deducción. Oficialmente se le llama Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 o personas con discapacidad.
Básicamente, la Comunidad de Madrid te permite deducir 1.546,50€ en la base imponible de tu declaración de la renta por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad de más del 33% a la que hayas acogido durante más de 183 días (medio año). Importantísimo, sólo puedes optar a esta deducción autonómica en Madrid si:
Los requisitos económicos son, al igual que las otras, no superar los 26.414,22€ en la declaración individual y los 37.322,20€ en la declaración de la renta conjunta.
No te líes y pide ayuda de una gestoría online experta en el tema y en declaraciones complicadas. Tendrás un asesor online experto en renta para ti, que se encargará de aplicarte todas las deducciones autonómicas de Madrid a las que tengas derecho.
Muy fácil: 515,50€ de deducción por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33% que hayas cuidado. Es importante recalcar que la persona dependiente ha tenido que convivir contigo al menos la mitad del año para optar a esta deducción autonómica en Madrid, y también tiene que cumplir el resto de requisitos que se aplican en el mínimo por ascendientes.
Aquí viene otra de las deducciones autonómicas en Madrid, y esta es algo enrevesada. Para empezar, para optar a esta deducción tienes que tener contratada una persona empleada del hogar, porque será de los pagos de su Seguridad Social de donde saldrá el porcentaje que tú te puedes deducir.
Es obligatorio también que el empleado esté contratado, como mínimo, 40 horas mensuales y por supuesto, que esté dado de alta y regulado. Si no tienes a nadie contratado que trabaje para ti cuidando de la casa con estas condiciones, ya puedes pasar a leerte la siguiente deducción.
Ahora bien, si tienes a alguien trabajando en casa para ti, te puedes deducir el 25% de las cuotas ingresadas a la Seguridad Social, con un límite máximo de 463,95€. Si sois familia numerosa, el porcentaje es el 40% y el límite son 618,60€.
¡Pero hay un requisito más! Los padres y madres de la casa deben haber cotizado al menos 183 días. De nuevo, la suma de las bases imponibles (general y del ahorro) no puede ser más que el número de miembros de la familia multiplicado por 30.930 (si sois 4 miembros en la familia, sería multiplicar 30.930 x 4 y que esa cantidad sea menor a la suma de las bases imponibles de la unidad familiar).
Lo primero, ¿qué significa ingresos reducidos? Pues que la suma de las bases imponibles de la unidad familiar (es decir, de todos los que trabajan o cotizan con pensiones en la casa) no supere los 24.744€. Además es necesario tener dos o más hijos para poder solicitar esta deducción.
¿Cumples estos requisitos? Genial, porque te podrás deducir el 10% de la cuota íntegra autonómica final (vamos, lo que tendrás que pagar de impuestos a tu Comunidad después de todas las reducciones).
Básicamente, esta cantidad se resta a la cuota íntegra autonómica que tenías, por lo que tienes que pagar un 10% menos de lo que te tocaría pagar en realidad.
Agárrate, que esta es una deducción golosa. Si tienes 3 o más hijos, o consigues la categoría de familia numerosa siendo una familia monoparental, puedes descontar el 50% de la cuota íntegra autonómica.
Lo que significa esto es que, de la parte autonómica que te corresponde pagar de IRPF, puedes disminuir el 50% de la cuota, pagando únicamente la mitad (más el 100% de la cuota estatal). Si esto de la cuota íntegra no lo terminas de entender bien, echa un vistazo a nuestro diccionario de la renta.
Los límites máximos que vas a poder deducir son:
Esto no termina aquí. Para familias que consigan la categoría especial (5 hijos o más), la deducción autonómica en Madrid será del 100%. ¡No pagas cuota autonómica! Los límites en este caso son:
Es decir, que si tu cuota íntegra autonómica es mayor a esas cantidades, tendrás que pagar la diferencia.
¿Estás que te explota el cerebro con tanto lenguaje de impuestos? Pues no hace falta que sigas leyendo. Un asesor fiscal de nuestro equipo puede presentar tu declaración de la renta online. Tú solo tienes que rellenar tus datos, hacer un par de clics y ya. Y tu asesor, sí o sí, se encarga de aplicarte todas las deducciones posibles: las deducciones autonómicas en Madrid y también las estatales. ¡Por solo 69,90€!
Papis, mamis, quizá os podáis ahorrar algo con la deducción en gastos educativos de la Comunidad de Madrid.
¡Ojito! Otro límite, esta vez algo diferente: la suma de las bases imponibles no puede superar el resultado de multiplicar por 30.930 el número de miembros de la unidad familiar. Además, los hijos tienen que vivir con vosotros y cumplir los requisitos para obtener el mínimo por descendientes.
Un éxito que no pasa de moda: la deducción de alquiler en Madrid. Existen varios requisitos a cumplir para desgravarse el alquiler en Madrid.
Una cosita sobre la deducción del alquiler en Madrid: si cumples los requisitos, puedes restar el 30% de tu alquiler anual hasta un tope de 1.237,20€ a la base imponible de tu IRPF. Esto significa que, si el 30% del total de tu alquiler anual son más de 1.237,20€, sólo podrás deducirte esa cantidad.
Las nuevas criaturillas llegan a este mundo, pero hay un problema: ya no cabéis todos en casa. Es hora de buscar un nuevo hogar. Bien, pues hay una deducción autonómica en Madrid con la que podréis deducir el 10% del precio de vuestra nueva vivienda en la renta.
En el precio puedes meter todos los gastos asociados: el precio del inmueble, los gastos de notaría, otros gastos asociados, impuestos… ¡Todo! Lo que no puedes incluir son los intereses de la hipoteca, ya que no cuentan como precio de la vivienda.
Como siempre, hay algunos requisitos que cumplir:
Claro que, el 10% del valor total de la vivienda es mucho dinero, así que no esperes deducir toda esa cantidad en un solo año: el importe de esta deducción se prorrateará en 10, empezando el año de la adquisición de la casa y siguiendo en los 9 años siguientes. En ningún caso la deducción anual podrá superar los 1.546,50€.
Se nota que Madrid se ha puesto las pilas con esto de la vivienda, ¿no? No es para menos, el mercado inmobiliario no está atravesando su mejor momento, al menos para los compradores.
Por eso, si has conseguido ahorrar lo suficiente como para comprar una casa en la comunidad autónoma, puedes deducir el 20% de los intereses de la hipoteca.
Para que esta deducción autonómica en Madrid se aplique, la vivienda tiene que ser tu vivienda habitual, la formalización del préstamo ha tenido que producirse a partir del 1 de enero de 2023 y tienes que tener menos de 30 años.
Si cumples estos requisitos, podrás deducir hasta un límite máximo de 1.031€.
En Madrid también quieren fomentar que la gente alquile las viviendas vacías, y por eso, los arrendatarios pueden deducir el 10% de los siguientes gastos:
El límite máximo de esta deducción autonómica en Madrid es de 154,65€, tanto en tributación individual como en conjunta y con independencia del número de inmuebles arrendados.
¡Importante!
No es necesario que la vivienda estuviera alquilada en el momento en el que se produzcan los gastos, se podrán deducir igualmente.
Si donas dinerito a las fundaciones y clubes que están en el registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid o clubes deportivos básicos y elementales de la Comunidad de Madrid, entonces te podrás deducir un 15% de la donación en la declaración de la renta.
Pero, spoiler, hay límites. En este caso es que el total que se puede deducir no debe ser mayor al 10% de la base liquidable del IRPF.
De entrada, aclaramos que se consideran de nueva creación todas las empresas que tienen menos de tres años. Dicho esto, la deducción cambia según el tipo de empresa donde hayas invertido:
Y ahora, los famosos requisitos de esta deducción autonómica en Madrid:
El Mercado alternativo Bursátil (MaB) es, dicho de la forma más simple posible, la bolsa de las PYMEs españolas. Sirve para encontrar inversores y poder crecer. Si has invertido en alguna empresa que cotice en el MaB, podrás deducirte el 20% de la cantidad que hayas invertido de tu IRPF (con un máximo de 10.310€). Aquí van los requisitos:
Como imaginarás, esta deducción autonómica de Madrid no es compatible con la deducción anterior de empresas de nueva creación.
Una para los jóvenes emprendedores. Nos gusta. Esta deducción de la renta en Madrid está pensada para menores de 35 años, como bien indica su nombre.
Realmente solo tiene dos requisitos: que realices tu actividad en la Comunidad de Madrid y que te mantengas en el censo de autónomos durante un año (como mínimo).
Si es tu caso, podrás deducir 1.031€ de la base imponible en tu declaración de la renta y, como siempre, pagar algo menos de impuestos.
Si te apetece deducirte estos 1.031€, darte de alta como autónomo o aplicarte alguna otra, confía en un buen asesor fiscal profesional que se encargue del tema. Así no tendrás que gastarte el dinero que te deduces en miles de hojas de papel.
Vamos llegando al final de las deducciones autonómicas en Madrid y lo hacemos con esta otra deducción por gastos educativos en la Comunidad de Madrid, perfecta para los más mayorcitos/eruditos.
Su nombre oficial es Deducción por pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado. Te interesará si has tenido que hipotecarte para estudiar un Grado, Máster o Doctorado, puedes deducir el total de los intereses generados.
Y no solo sirve para quienes cursen los estudios. Si has pedido un préstamo para financiar los estudios de tu hijo o pareja, también entras en la deducción.
El único requisito en esta deducción es que, en tu préstamo, se haya constatado la finalidad del dinero, es decir, que se haya dejado constancia con la entidad bancaria que ese dinero se utilizaría para financiar los estudios.
Como ves, hay muchas opciones para ahorrar más en tu declaración de la renta, pero es importante conocer bien estas oportunidades y sobre todo, presentar todo correctamente. Si necesitas ayuda para hacer la declaración de la renta de este año, te asignamos un asesor personal experto en la renta por un precio fijo de 69,90€. ¡Hará tu declaración de la renta online, y con todas las deducciones, en un periquete!
Sí, sí, como lo lees. Un crack de los impuestos se encarga de todo para que no tengas que preocuparte. ¡Superfácil!
Déjanos tu contacto y te mandaremos noticias, recordatorios o algún consejo sobre el tema que más te interese. No te asustes, solo lo haremos de vez en cuando.
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