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¿Alguna vez te has preguntado cómo pagan los autónomos el impuesto de IRPF? Para los asalariados está más claro: dejan de cobrar un porcentaje de su sueldo. Pero ¿y si no recibes un salario fijo cada mes sino ingresos de tu propia actividad económica?
Quizá te sorprenda la respuesta, pero Hacienda deja elegir a cada autónomo cómo pagar el IRPF: mediante estimación directa y objetiva. Tranqui, que tu asesoría de autónomos de confianza te cuenta ya mismito las diferencias entre estos dos tipos de estimaciones.
Con la estimación directa, puedes pagar IRPF por los beneficios reales que tengas de tu trabajo como autónomo. Esto significa que tu porcentaje de impuesto variará dependiendo de tu facturación anual neta (tus ingresos menos tus gastos deducibles).
Existen dos tipos de estimación de IRPF directa: la estimación directa normal y la estimación directa simplificada. A pesar de que las dos ofrecen lo mismo (pagar impuestos por tus beneficios reales), se diferencian en el importe total de facturación.
La estimación directa simplificada sería la que se aplica a negocios de menos de 600.000€ de facturación bruta anual. Un ejemplo de esta estimación directa simplificada sería cualquier autónomo que no supera esa cifra y que paga IRPF dependiendo de sus ingresos. En cambio, la estimación directa normal es para los autónomos que superen esta cifra.
Con la estimación directa simplificada se pueden deducir los gastos de difícil justificación. Estos son el 7% de tus gastos deducibles, y además se debe realizar obligatoriamente una amortización lineal (según las tablas AEAT). Con la estimación directa normal se debe llevar tanto la contabilidad y las amortizaciones según el código de comercio, es decir, como si fuera una empresa.
Venga, pues vamos a ver la segunda opción que tienen los autónomos para pagar el IRPF: la estimación objetiva. Se conoce también como estimación por módulos o módulos de estimación objetiva (así que ya sabes que si escuchas módulos de estimación directa están mezclando los conceptos).
¿Por qué módulos? Porque la forma de pagar el impuesto funciona por tramos. Hacienda hace una estimación de los posibles ingresos que tendrá tu negocio dependiendo de sus características y pagarás siempre la cuota fija que corresponda a tu módulo. Esto significa que si tu negocio, por sus características, entra en un módulo, siempre pagará la cantidad que corresponde a ese tramo (y no por su beneficio real, como pasa con la estimación directa ). Algo así como contratar una tarifa fija en tu factura de la luz en vez de pagar por tu consumo real.
Para poder optar a este tipo de estimación tendrás que cumplir ciertos requisitos: el primero, que las compras en productos y servicios totalmente necesarios para realizar tu actividad no supere los 250.000€. También se debe cumplir que los ingresos anuales del año anterior no superen los 250.000€ (actividades económicas y actividades agrícolas o ganaderas) o los 125.000€ en operaciones con obligación de expedir factura. Y el último requisito, algo más específico: que la actividad económica que realices esté incluida cada año en la Orden Ministerial y que, además, esté en el régimen simplificado de IVA o en su caso, en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el recargo de equivalencia. OMG, ¿qué? Tranqui, puedes comprobar si tu negocio cumple estos requisitos en los artículos 1 y 2 de la Orden Ministerial.
Más o menos ya habrás podido ver las principales diferencias entre la estimación directa y objetiva pero, para que esté todo superclaro, te las resumimos. La más evidente: la forma de calcular lo que pagarás. Mientras que en la directa pagas por lo que ganas, en la objetiva Hacienda hace un cálculo (una estimación, ahá) basada en tu sector y en otros negocios parecidos (superficie del local, personas contratadas, etc.) para fijar lo que pagarás.
Otra diferencia es que, si escoges el régimen de estimación directa, estarás obligado a presentar el modelo 130 de IRPF, mientras que si escoges el de estimación objetiva, tendrás que presentar el modelo 131 (sí, también te contamos lo que es cada modelo en nuestra guía para autónomos de modelos, impuestos y plazos).
¿Estimación directa u objetiva? Esa es la cuestión. Y como buena asesoría de impuestos que somos, te contamos en qué casos es mejor que tu actividad económica esté en estimación directa y cuándo en objetiva.
Normalmente será mejor la estimación directa cuando llevas poco tiempo con el negocio y no conoces exactamente cuánto podrás facturar, porque nunca pagarás de más.
Sin embargo, nuestros asesores fiscales de autónomos recomiendan que, si conoces tus datos de facturación y sabes que tus ingresos están por encima de la cuota fija que establece Hacienda para tu sector porque llevas tiempo en el negocio, optes por la estimación objetiva. Seguramente te sale más rentable. De esta forma, te aseguras de pagar (en principio) menos IRPF de lo que pagarías si se calculara el impuesto en base a tus beneficios.
¡Ojo! Esto es importante. Si teniendo derecho a la estimación objetiva renuncias a ella, tendrás que estar tres años en el otro régimen, así que piénsalo bien antes de tomar esta decisión.
También puedes, si lo prefieres, contar con nuestra asesoría online. Si quieres hacerte autónomo (o ya lo eres) y no sabes qué estimación te vendría mejor, te podemos ayudar con eso y con todos los requisitos para ser autónomo (que no son pocos). Funciona así: te asignamos un gestor online que te llevará todos los trámites de autónomo y tu te olvidas del papeleo y te centras en lo tuyo. ¿Suena bien, no?
¡Autónomo! Nos encargamos de todo para que tú no te preocupes por nada. Además, tu asesor personal resolverá todas tus dudas en menos de 24 horas.
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