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Si trabajas como autónomo puede que te suene de algo el modelo 130. O no. Depende del epígrafe en el que te des de alta. Espera… ¿Qué? Venga, vamos a ver qué es el modelo 130 de la AEAT.
El modelo 130 de Hacienda es un pago trimestral de IRPF que algunos autónomos están obligados a presentar. Y vamos por partes. Realmente, el modelo con el que se paga el IRPF es el modelo 100, aunque casi todo el mundo lo conoce como la declaración de la renta. El modelo 130 es un pago fraccionado y adelantado del IRPF, para que los autónomos vayan aportando su contribución a Hacienda y no lo hagan todo a la vez en los meses de la renta. Como las retenciones mensuales de los asalariados, ¿sabes? Pues algunos autónomos lo hacen con el modelo 130.
¿Y por qué estamos diciendo constantemente algunos autónomos? El modelo 130 de la Agencia Tributaria es una forma de pagar por adelantado el IRPF de autónomos, pero no la única. ¿Es obligatorio para ti cumplimentar el modelo 130? Pues depende de un factor: tu epígrafe de autónomo.
Si estás dado de alta como autónomo profesional, es decir, tu actividad principal es la de ofrecer servicios profesionales (como por ejemplo los de un abogado, desarrollador, psicólogo, contable, etc.) y más del 70% de tu facturación viene de empresas o clientes nacionales, entonces no tienes que pagar el IRPF con el modelo 130. En ese caso, la forma en la que pagarás esos adelantos de IRPF será a través de las retenciones en tus facturas.
Los autónomos que cumplen estas dos condiciones deben añadir en sus facturas a sus clientes un 15% de IRPF. A la hora de pagar, los clientes harán la transferencia descontando esta cantidad, que ingresarán de parte del autónomo a Hacienda a través del modelo 111. Así irás cotizando como autónomo. Es decir, en vez de cobrar el total de la factura, cobrarás la cantidad de la factura menos el 15% de IRPF indicado, y así contará como si estuvieras pagando un adelanto de ese impuesto con cada ingreso que tienes.
⚠️ Importante ⚠️ En estos casos, los autónomos no tienen que presentar el modelo 130, pero los clientes sí deben presentar otro modelo que declare estas retenciones del autónomo (que actúa como su proveedor): el modelo 111.
El otro caso, como imaginarás, son los autónomos que sí están obligados a presentar trimestralmente el modelo 130:
Si necesitas indagar más en este tema, no sufras. ¡Nuestra guía sobre pagar el IRPF trimestral de autónomos seguro que te es útil!
Al igual que pasa en la declaración de la renta, en el modelo 130 hay ciertos gastos que son fiscalmente deducibles. Son todos aquellos que son afectos a la actividad, es decir, que son necesarios para desarrollarla. Estamos hablando de:
Recuerda que para que un gasto sea deducible, debes poder demostrar su necesidad y justificarlo a través de una factura. ¿Quieres saber más sobre qué gastos te puedes deducir? ¡Pues corre a leer nuestra guía sobre gastos deducibles de autónomos!
Como te contábamos, el modelo 130 se presenta trimestralmente, es decir, cuatro veces al año. Hacienda te da 20 días para hacerlo, del 1 al 20 de cada mes de enero, abril, julio y octubre. Eso sí, si vas a querer domiciliar el pago entonces tendrás cinco días menos, del 1 al 15 de cada mes.
Por supuesto, se puede aplazar el modelo 130. Puedes solicitar un aplazamiento siguiendo estos pasos:
Si lo prefieres, somos una asesoría online de autónomos y nos encargamos de todos estos trámites de autónomos: el modelo 130, el 111, los trimestrales de autónomo y todo lo que te aburre de Hacienda, vamos. Nos sabemos al dedillo todos los impuestos de autónomos de España, así que si estás pensando en hacerte autónomo o ya lo eres pero te vendría bien una ayudita con esto… ¡Somos tu gestoría de autónomos!
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