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Modelo 100, modelo 303… Y ahora el modelo 720. Cualquiera se aclara. Menos mal que estamos para contarte rápidamente lo que es cada modelo. ¿Vemos qué es lo que la AEAT llama 720?
El modelo 720 es una declaración informativa. Esto significa que no es un impuesto, sino una declaración para que Hacienda conozca información tuya. Y, ¿qué información es esa? Pues todos las cuentas bancarias, valores, participaciones y derechos y bienes inmuebles que tengas en el extranjero a fecha de 31 de diciembre del año anterior.
Acciones, seguros de vida, fondos de inversión, viviendas, cuentas corrientes y demás que estén fuera de España, se tienen que declarar en el modelo 720 de Hacienda. Por eso, también se le llama declaración de bienes en el extranjero. Y como nos lo vais a preguntar… No. El modelo 720 no es para criptomonedas, en ese caso te tocaría presentar el modelo 721.
Están obligados a presentar el modelo 720 todas las personas físicas y jurídicas (es decir, personas como tú, autónomos y empresas) residentes en territorio español que cumplan una condición. Pero antes de contártela, tienes que saber que los bienes que hemos citado antes se dividen en tres bloques:
Bien, pues será obligatorio presentar este modelo cuando uno de estos bloques (individualmente, sin sumarlo a los demás) supere los 50.000€. Si ninguno de los bloques supera esta cantidad por separado, aunque en conjunto sí lo hagan, no es necesario presentar el modelo 720.
Recuerda, esto es un modelo para declarar tus bienes, así que se cuenta el valor del bien, no los rendimientos (la riqueza) que este bien produce. Por ejemplo, si tienes un piso alquilado en Francia, tendrías que declarar el valor del inmueble, no la cantidad que los inquilinos te pagan.
Si la suma del bloque te obliga a presentar el modelo 720, tu plazo para hacerlo será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, es decir, durante el primer trimestre del año.
Si has presentado esta declaración informativa un año declarando a Hacienda todos tus bienes en el extranjero, no tienes que volver a hacerlo más. Solamente tendrías que volver a hacerlo si el mismo bloque ya declarado ha tenido un incremento de 20.000€ o si en otro de los bloques alcanzas los 50.000€.
Puedes presentar el modelo 720 de forma online a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Como sabrás, antes de empezar a rellenar el 720 debes de identificarte mediante Cl@ve, Certificado digital o DNI electrónico.
Una vez dentro esta será la información que debes aportar:
Una vez rellenados todos los datos necesarios, revisa la declaración. Esto es importante, porque como veremos más adelante, existen sanciones por enviar información errónea en el modelo 720. Cuando estés seguro de que has incluido todos los datos correctamente, solo pulsa en Firmar y Enviar y recibirás un justificante de tu declaración.
Quizá hayas escuchado algo sobre el fin de este modelo. Bueno, la verdad es que no es exactamente así. A principios de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condenó las sanciones del modelo 720. Básicamente, el TJUE ha dicho que las multas que se imponían por no presentar o por presentar erróneamente el 720 eran abusivas y exageradas, y se ha acabado con ellas. ¡Pues mira tú qué bien! Para los más juristas, te dejamos por aquí la sentencia del TJUE sobre el 720.
Sin embargo, no creas que no va a haber sanciones por datos erróneos o presentar el modelo fuera de plazo. A partir de la sentencia del TJUE se establecieron nuevas multas que veremos más adelante.
De momento, no se ha dicho nada sobre eliminar el modelo 720, así que se deberá seguir presentando (hasta nuevo aviso).
Por suerte, las sanciones actuales del 720 no son tan elevadas como las anteriores a la sentencia del TJUE. El nuevo régimen sancionador aplicable se recoge en los artículos 198 y 199 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las multas serán de 200 € por no presentar el modelo 720 y de 100 € por presentarlo fuera de plazo. Además, en ningún caso la sanción puede superar el 50% de la cantidad defraudada. Una gran diferencia respecto a la normativa anterior donde las multas eran un 150% más del valor no declarado.
¿Y tú? ¿Tienes que presentar este modelo? Si te apetece te dejamos aquí un PDF de Hacienda con preguntas frecuentes sobre el modelo 720 para que no se te escape nada. Pero puede que sea todo más fácil con la ayuda de un asesor fiscal online, alguien que conozca tu caso y pueda ofrecerte el mejor asesoramiento fiscal personalizado. Tienes suerte de que somos la mejor gestoría online, y no lo decimos nosotros, lo dicen nuestros clientes (¡y si no puedes comprobar nuestras reseñas en Google!). Así que ya sabes, si quieres dejar el papeleo, cuenta con TaxScouts.
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