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Ayudas por cese de actividad de autónomos

  • Léelo en 4 min
  • Guía actualizada el 18/08/2022

Malas noticias para los autónomos. Desde el pasado 1 de marzo, se acabaron las ayudas por cese de actividad para autónomos que desde 2021 el Gobierno daba a consecuencia de la crisis económica y sanitaria provocada por el Covid-19. Aún así, no se han eliminado todos los beneficios de golpe. Todavía siguen quedando dos ayudas para autónomos por cese de actividad que pueden serte útiles. ¡Sigue leyendo!

Las ayudas por cese de actividad de las que vamos a hablar en esta guía son para los autónomos que se hayan visto obligados a cesar su actividad económica por la pandemia. Tenlo en cuenta porque no se hablará del subsidio por desempleo para autónomos. Para saber más sobre esto, te contamos qué es un subsidio en nuestro diccionario.

Reducción de tu cuota de autónomo

Venga, pues vamos con la primera de las ayudas por cese de actividad para autónomos en 2022. Ya sabemos que, seas asalariado o autónomo, no te libras de pagar a la Seguridad Social. La famosa cuota de autónomos. Bueno, pues como ayuda al cese de actividad de autónomos que han tenido que sufrir muchas personas como consecuencia del Covid, se podrá reducir la cotización a la Seguridad Social de la siguiente forma:

  • 80% marzo
  • 75% abril
  • 50% mayo
  • 25% junio

Así que si en febrero estabas percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad que se han eliminado el 1 de marzo, aún puedes reducir en esos porcentajes tu cotización. Eso sí, para poder beneficiarte de estas ayudas por cese de actividad deberás seguir dado de alta como autónomo en el RETA hasta después de junio. Si percibes algún porcentaje pero te das de baja durante esos meses, tendrás que devolver lo que hayas cobrado.

Para que quede superclaro. Pongamos que Julieta, con esta ayuda, se puede beneficiar de las rebajas en la cuota de autónomos. Julieta paga la cuota mínima (293,94€ al mes) ¿vale? Pues según estos porcentajes de rebaja, Julieta pagará a la Seguridad Social en marzo tan solo el 20% de lo que tendría que pagar normalmente (porque tiene una rebaja del 80%). O sea, un 20% de 293,94€ (que son 58,79€). Si hacemos los cálculos según los porcentajes marcados, en abril la cuota sería de 73,46€ (el 25% de 293,94€). En mayo de 146,97€ y así.

Prestación extraordinaria por cese de actividad temporal

Esta ayuda es la única prestación por cese de actividad de autónomos que se mantiene (de todas las que había hasta ahora). Sólo podrás acceder a ella si has tenido que suspender tu actividad como autónomos por resolución judicial como medida de contención contra el Covid-19. Es decir, que te hayan obligado por ley a cerrar tu negocio (por ejemplo, como pasó con los bares durante la pandemia).

  • Tiene una duración de cuatro meses y finalizará el último día del mes que se declare el levantamiento de las medidas contra el Covid-19, o en su contra, el 30 de junio.
  • Se solicita dentro de los 21 días naturales después del cese. 
  • La ayuda será del 70% de la base mínima de cotización (que ya sabrás que es 969,69€).

Vamos con los requisitos para obtener  la segunda de las ayudas por cese de actividad:

  • Estar dado de alta en el RETA mínimo 30 días antes de que se dicten las medidas que hayan obligado al cierre de tu negocio.
  • No tener deudas de las cuotas de la Seguridad Social.

Esta ayuda extraordinaria a autónomos por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta ajena (es decir, no puedes cobrarla y trabajar para otra empresa a la vez). ¡Ojo! A no ser que tu salario en la empresa sea menor a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI), entonces sí.

Por aclararlo, el salario mínimo en 2022 es de 1.000€, así que 1,25 veces eso es un máximo de 1.187,50€. O sea, que si eres un autónomo y con la pandemia un juez ha ordenado que cierres tu negocio, pero trabajabas además a media jornada cobrando 800€ (menos de 1,25 el SMI) entonces sí puedes percibir esta ayuda.

También es incompatible con otra actividad por cuenta propia (si tienes otro negocio) o si recibes rendimientos (ingresos) de una sociedad (si eres un autónomo societario, vaya). Por último, tampoco podrás estar recibiendo otra prestación, salvo que esa prestación fuera compatible con tu trabajo como autónomo. Es decir, si por ejemplo estuvieras cobrando una baja, como la estás cobrando por no poder trabajar, no podrías percibir esta ayuda extraordinaria por cese de actividad de autónomos. 

Y eso es todo lo que podemos contarte. Si fuera por nosotros, escribiríamos páginas y páginas de ayudas para autónomos, igual de esa forma más de vosotros os animaríais a haceros autónomos. Que por cierto, si estás pensando en darte de alta para trabajar por tu cuenta pero te lías con los requisitos de autónomos (o con los miles de modelos e impuestos de autónomos), tienes a tu disposición un montón de asesores fiscales online. TaxScouts es probable que sea la mejor gestoría online, porque te ofrecemos asesoramiento fiscal personalizado y según tus necesidades. Y eso es gracias a que hay un equipo humano fantástico detrás. Así que recuerda, si necesitas una gestoría fiscal,  ¡Scouts al rescate!

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