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Tipos de autónomos

  • Léelo en 9 min
  • Guía actualizada el 02/11/2023

Si estas pensando en hacerte autónomo y a nada que hayas indagado un poco sobre el mundillo, te habrás dado cuenta de que existen diferentes tipos de autónomos. Estas categorías de autónomos se definen según en qué se trabaja o cómo se trabaja. Vamos a repasar rápidamente qué tipos de autónomos hay en España y qué les caracteriza, y así tu puedes saber perfectamente el tipo de autónomo que te toca ser.

El autónomo societario

Para considerarte autónomo societario, tendrás que cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener 18 años o más.
  • Estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social.
  • Presentar la declaración de la renta anual.
  • Aportar el capital social necesario (el dinero y bienes mínimos para que el negocio funcione) o bien trabajar como administrador de una empresa.

Según si tu caso es que aportas capital o se trabajas como administrador, se diferencian dos tipos de trabajadores autónomos societarios.

El primero, es el autónomo societario que realmente trabaja por su cuenta, para su propio negocio, y aporta el capital social. Para ser autónomo societario de este tipo, tendrás que cumplir estos requisitos:

  • Ser socio de una empresa en la que tengas más de un 25% de participaciones, o bien ser el socio mayoritario de la empresa con más del 50% de participaciones.
  • Tener el control de la empresa (hacer la función de jefe, vaya).

Luego está el segundo, el autónomo societario que trabaja como administrador por cuenta ajena, para una empresa que no es la suya. Veamos las características de este tipo de autónomo:

  • Tiene un sueldo fijo a final de mes y no cobra según lo que factura. Si este es tu caso, tendrás que declarar tu sueldo en la renta, como todo el mundo, en el apartado de rendimientos del trabajo. Sin embargo, tendrás que estar dado de alta de autónomo societario igualmente. 
  • No tiene participaciones en la empresa. Como administrador, lo que sí tiene es poder de decisión y poder de gestión.
  • No es obligatorio que presente declaraciones de impuestos de autónomos cada trimestre ni tampoco las declaraciones informativas o resúmenes anuales.
  • Solamente debe presentar declaraciones de impuestos de autónomos si emite facturas. Esto ocurre cuando en lugar de tener un sueldo fijo a fin de mes, el autónomo societario presta servicios (con sus propios medios) a la empresa de la que es administrador o a otras.

Esta clase de autónomos (los autónomos societarios) es de las más dispares dentro de los tipos de trabajadores. Aquí hay de todo: desde personas que empezaron trabajando solos y después formaron su propia empresa hasta personas que simplemente trabajan como administradores en empresas y nunca han emprendido.

El autónomo colaborador

Este es otro de los tipos de autónomos que recoge la Seguridad Social. Vamos a ver qué onda.

  • Puede darse de alta de autónomo desde los 16 años (no es obligatorio que sea mayor de edad).
  • Trabaja para el negocio de un familiar de primer grado. Esto significa que trabaja con su padre, con su madre, con alguno de sus abuelos o abuelas o bien con su cónyuge (o sea, con quien esté casado). ¡Ojito! Si trabaja para alguno de sus hermanos o hermanas no puede ser autónomo colaborador.
  • Tiene un sueldo pagado por la empresa de su familiar de primer grado.
  • Está dado de alta en el RETA.
  • No puede tener ningún otro trabajo por cuenta ajena (pluriactividad).
  • Tampoco puede emitir facturas por su trabajo como autónomo para cobrar nada de nadie más. Básicamente, no puede emitir facturas. Tiene solamente el sueldo de la empresa para la que trabaja y que es de su familia.
  • No hay límite de edad. Se puede trabajar como autónomo colaborador desde los 16 años hasta la jubilación o hasta la edad que sea.
  • No tiene que presentar impuestos de autónomos ni resúmenes informativos anuales.
  • Solamente debe presentar la declaración de la renta y declarar lo que gana en el apartado de rendimientos del trabajo.

No te relajes con el IRPF…

Si eres autónomo societario o colaborador y no tienes que presentar impuestos de autónomos, acuérdate de que sí tienes la obligación de presentar la declaración del IRPF anual. Si estás un poco pez con eso, deja que un gestor para la declaración de la renta te eche una mano con el papeleo. Tu asesor fiscal personal de TaxScouts se encargará de todo online por un precio fijo, sin errores y sin que te muevas del sofá.

El autónomo TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)

Este tipo de trabajo de autónomo, aunque tiene un nombre que suena exótico, es mucho más común de lo que parece. También es uno de los tipos de autónomos más controvertidos porque se ha relacionado mucho con los falsos autónomos. Vamos a ver sus características para entenderlo mejor.

  • Trabaja principalmente para una sola empresa. Tanto es así que el 75% de todos sus ingresos provienen de un solo cliente. O sea, que el 75% de todo lo que factura (¡que no de todas sus facturas!) lo paga el mismo cliente o empresa.
  • El autónomo TRADE puede pasar facturas a otras empresas o clientes, pero no pueden ser de más del 25% de sus ingresos totales.

Este podría ser el caso de, por ejemplo, Rafaela, que trabaja como podóloga para una clínica y cobra 1.500€ brutos. Aunque la mayor parte de su sueldo neto como autónoma se lo pague esta clínica, Rafaela puede atender también a clientes a domicilio, siempre y cuando lo que cobre por ello no sea más del 25% de sus ingresos. Así pues, si de la clínica cobra 1.500€ en una sola factura cada mes, Rafaela puede emitir otras facturas por un valor máximo de 500€.

  • Tiene la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de impuestos de autónomos (de IVA y de IRPF). También tiene que presentar las declaraciones o resúmenes anuales y la declaración de la renta.
  • Es obligatorio que cobre por su trabajo a través de facturas que emite cada mes, aunque siempre cobre del mismo cliente.
  • Para que este tipo de trabajo de autónomo se considere TRADE, tiene que haber un contrato de trabajo firmado por el autónomo y el cliente (o empresa). En este contrato tiene que estar escrito que lo que ese cliente o empresa pague será el 75% de los ingresos brutos totales del autónomo.
  • Este contrato de trabajo tiene que estar registrado en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
  • El autónomo TRADE tiene que tener sus propios medios de trabajo. Por ejemplo, Rafaela la podóloga tiene que tener sus herramientas: la bata sanitaria, la camilla, etc.

El autónomo profesional y empresarial

Estos son los últimos tipos de autónomos que veremos al detalle, aunque suelen ser de los más comunes. Hay algunas diferencias entre ambos, pero veamos primero en qué se parecen.

  • Para ser autónomo profesional o empresarial hay que tener 18 años.
  • Hay que darse de alta de autónomo en el RETA de la Seguridad Social.
  • Al hacer el trámite de alta, se tiene que elegir uno de los epígrafes de autónomos de Hacienda. El epígrafe es un código para establecer cuántas clases de autónomos hay y sirve a Hacienda para saber que los impuestos que se declaran son correctos según la profesión. Este epígrafe también diferencia a los autónomos profesionales de los autónomos empresariales. De hecho, también sirve al mismo autónomo para saber qué declaraciones tiene que presentar.
  • Ambos deben presentar las declaraciones trimestrales de IVA, los resúmenes anuales y la declaración de la renta.
  • ¡Atención! Hay algunos autónomos profesionales y algunos autónomos empresariales que no (repetimos, no) deben presentar el modelo 303 del IVA cada trimestre. Estos son autónomos que trabajan en una profesión por la que no se cobra IVA. El artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA explica qué actividades se libran de recaudar e ingresar ese impuesto a Hacienda.

¿En qué se diferencian estos dos tipos de autónomos?

  • Generalmente, los autónomos con epígrafe empresarial se relacionan con actividades más bien manuales, o que requieren algún tipo de trabajo físico. Por ejemplo, serían autónomos empresariales los instaladores, constructores, mecánicos, propietarios de bares, peluquerías, comercios, repartidores, etc.
  • Por otro lado, los epígrafes profesionales se relacionan más a menudo con actividades intelectuales: médicos, abogados, arquitectos, diseñadores, desarrolladores, etc. Sin embargo, hay profesiones como la de conductor o taxista que son trabajos más bien físicos y tendrían epígrafe profesional.
  • Siempre que se pueda, el trabajo del autónomo se engloba dentro del epígrafe profesional y, si por ley no se puede, entonces se buscará qué epígrafe empresarial encaja mejor.

Otras diferencias se dan en el tema de los impuestos de autónomos

  • Algunos de los autónomos con epígrafe empresarial tienen que pagar el 20% de IRPF sobre lo que facturan cada trimestre a través del modelo 130 o 131. Los profesionales, en cambio, nunca están obligados a hacerlo.
  • Los autónomos profesionales que pasan facturas a empresas y a otros autónomos españoles, están obligados a aplicar IRPF en sus facturas. El cliente que reciba la factura tiene que ingresar esa cantidad de IRPF por cuenta del autónomo profesional a Hacienda. Este trámite se hace a través del modelo 111 cada trimestre. En cambio, si las facturas se las pasan a particulares, entonces ni el autónomo tiene que incluir IRPF en su factura ni el cliente tiene que ingresarlo a Hacienda de su parte.
  • Los autónomos profesionales no tienen que presentar el modelo 130 o 131 de IRPF si han ido incluyendo IRPF en sus facturas (y sus clientes pagándolo por ellos) por más del 70% de sus ingresos. Esto suena superlioso, pero lo aclaramos. Por ejemplo, imagina que eres autónomo profesional y este trimestre has facturado un total de 3.900€. Si 2.730€ o más (el 70% de estos 3.900€) los has cobrado de facturas en las que has incluido un porcentaje de IRPF, no tendrás que presentar el modelo 130 o 131 al final del trimestre. Por lo contrario, si menos de 2.730€ los has cobrado de facturas que has hecho sin IRPF (porque trabajas con clientes extranjeros o particulares), sí tendrás que presentar el modelo 130 o 131 y pagar tu propio IRPF.

Si ya estás empleado y quieres comenzar a trabajar como autónomo al mismo tiempo, pásate por nuestro post sobre qué pasa si soy autónomo en situación de pluriactividad

El autónomo agricultor

Es cierto, los agricultores se agrupan en su propio tipo de autónomos. Lo comentamos brevemente.

  • Trabajan por su cuenta y están registrados en el SETA (Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios), que forma parte del RETA.
  • Pagan algo menos de cuota de autónomos.
  • Tienen que ser propietarios y trabajar ellos mismos en el campo. Además, el 50% de sus ingresos tienen que sacarlo de su trabajo en el campo.
  • No pueden ganar más del 75% de la base máxima de cotización de los autónomos. En 2022, esta base máxima son 4.139,40€ al mes. Así pues, no pueden sacar por su trabajo en el campo más de 3.104,55€ al mes (de ingresos brutos).

Existen diferencias sobre cómo cotizan los autónomos agrarios en relación con los otros tipos de autónomos. Si eres o quieres ser autónomo agrario y tienes dudas, te recomendamos que cuentes con un asesor fiscal personal. Y si tienes dudas sobre nuestros servicios, ¡pregúntanos en el chat o por WhatsApp!

Bueeeno, pues hasta aquí lo básico sobre qué tipos de autónomos existen. ¿Estás planteándote lo de ser autónomo y por eso has llegado aquí? Tranqui, puede parecerte que te queda grande, pero te podemos ayudar. Queremos ser la mejor gestoría online para autónomos y por eso ofrecemos todo lo que necesitas para empezar y poder trabajar sin agobios. Como asesoría para autónomos, gestionamos tu trámite de alta de autónomo, presentamos todos tus impuestos y resolvemos tus dudas en menos de 24 horas. ¡Todo por un precio fijo al mes, sin errores y sin cargos ocultos!

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