Puede que un tiempo después de empezar a trabajar por tu cuenta quieras darte de baja en autónomos. No pasa nada, porque este es uno de los trámites de autónomos más sencillos. Solo tienes que informar de tu baja como autónomo a la Seguridad Social y también a la Agencia Tributaria. Aunque hay un par de cosillas que debes saber. Así pues, vamos a comentar cómo darse de baja de autónomo y qué pasa una vez lo has hecho.
¿Qué hay que hacer para darse de baja de autónomo?
¿Cuándo se puede tramitar la baja de autónomo?
- La baja en el RETA se puede solicitar hasta 60 días antes de finalizar la actividad como autónomo. Es decir, si prevés cuándo vas a dejar ser autónomo, puedes solicitar la baja con unos dos meses de antelación.
- Si no lo puedes prever, puedes solicitar la baja como autónomo hasta tres días después de haber terminado tu actividad.
- Cualquiera puede darse de baja de autónomo hasta tres veces al año solicitando la baja dentro de los plazos marcados. Si al tramitar la baja de autónomo la fecha no coincide con el último día del mes, se puede escoger: hacerla efectiva ese mismo día o bien el último día del mes.
- A partir de la cuarta vez, cada solicitud de baja de autónomo se hará efectiva el último día del mes. (No es común darse de alta y de baja tantas veces al año, pero te lo contamos por si acaso).
- Si no se cumple el plazo para la baja de autónomos al solicitarla, será efectiva el último día del mes. Pongamos por caso que el señor Aitor Tilla deja de trabajar por su cuenta el día 4 de enero. Si tramita la baja de autónomos por cese de actividad el día 28 de enero, solo podrá darse de baja de autónomo oficialmente a partir del 31 de enero.
¿Qué obligaciones hay después de darse de baja de autónomo?
Aunque solo se haya trabajado como autónomo una parte del año (da igual si es un mes o un día), hay que presentar distintas declaraciones de impuestos:
- La declaración de IVA (modelo 303) del trimestre en el que se haya tramitado la baja de autónomos. O sea, que si Aitor Tilla trabajó como autónomo en enero, entre el 1 y el 20 de abril tiene que presentar su declaración de IVA trimestral.
- La declaración de IRPF del trimestre (con el modelo 111) en el que se ha solicitado la baja. También se presenta entre el 1 y el 20 del trimestre siguiente al que se refiere.
- Los resúmenes anuales de IVA e IRPF que se presentan cada año en enero. No importa cuándo dejaste de ser autónomo y por cuánto tiempo lo fuiste. Es obligatorio presentar la declaración informativa anual de impuestos. Aquí tienes una guía sobre resúmenes anuales de autónomos para que entiendas un poquito más de qué va el tema.
- Aunque hayas cobrado menos del salario mínimo interprofesional (SMI), entre abril y junio del año siguiente al que dejaste de ser autónomo tendrás que presentar la declaración de la renta. ¿Por qué decimos esto del SMI? Pues porque, generalmente, si has cobrado menos, no estás obligado a presentarla. Peeero, al haber sido autónomo (repetimos, aunque hayan sido solo cuatro días en un año, como en el caso de Aitor Tilla), es obligatorio presentarla.
¿Qué pasa si quieres volver a ser autónomo?
Si lo que necesitas es tramitar una baja temporal de autónomos por algún motivo, tranqui. Es posible darse de baja de autónomo y volver a darse de alta en cualquier momento. Pero ¡atención!, hay un par de cosas que debes saber antes de darte de baja.
- Si tenías tarifa plana de autónomos en la Seguridad Social y te quedaban meses para disfrutarla, la pierdes. Esto significa que si quieres volver a darte de alta, se te aplicará una cuota completa. Esta bonificación solo se puede volver a obtener tres años después de darse de baja como autónomo.
- Si estabas dado de alta en RETA como autónomo sin tarifa plana (es decir, pagando normal, sin bonificaciones), tampoco podrás beneficiarte de la tarifa plana al volver a darte de alta para trabajar por tu cuenta. Tendrán que pasar dos años desde la fecha de la baja de autónomo.
¿Hay penalizaciones por darse de baja de autónomo?
En un mismo año, se puede solicitar la baja de autónomo en cualquier momento y tantas veces como se desee. No hay ningún tipo de límite en cuanto a la cantidad de bajas de autónomos que alguien puede tramitar. Ahora bien, hay un par de cosas a tener en cuenta:
- La Seguridad Social penaliza el darse de baja de autónomo a partir de la cuarta vez. Las tres primeras bajas en un año se pueden tramitar de forma totalmente gratuita. La cuarta vez hay que pagar un recargo.
- Además, a partir de la cuarta vez, la cuota de autónomo será más cara y no se aplicará ninguna bonificación. De hecho, ya desde la segunda vez en un mismo año se pierde la posibilidad de obtener la tarifa plana, como hemos explicado antes.
- Hacienda no penaliza las altas y bajas de autónomos. No obstante, Hacienda sancionará a los contribuyentes que hayan sido autónomos y no presenten sus declaraciones trimestrales, sus resúmenes anuales o su declaración de la renta dentro de los plazos marcados. Básicamente, hay que presentar las declaraciones de impuestos de autónomos obligatorias sí o sí.
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