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Más vale que te quede claro cómo pagar el IVA trimestral de autónomos porque vas a tener que enfrentarte a este trámite cuatro veces al año. Sin presiones, claro. Tranqui porque si no sabes presentar el modelo 303 de IVA, estás en el lugar adecuado.
Como autónomo y para llevar a cabo tu negocio, manejas dos tipos de IVA: el IVA soportado y el IVA repercutido. El primero es el IVA que tú pagas, el que tú soportas, al adquirir los productos o servicios que necesitas para hacer tu trabajo. Un ejemplo muy fácil es el de un panadero, que necesita harina, levadura y sal para poder hacer pan. El IVA que paga por los ingredientes es el IVA soportado. Sin embargo, el IVA que cobra a sus clientes por el pan que vende es el IVA repercutido.
Trimestralmente, los autónomos tienen que calcular cuánto IVA soportado han pagado y cuánto IVA repercutido han cobrado. Debes recordar que el IVA es un impuesto, lo que significa que como autónomo, no puedes ganar ni perder dinero con él, ya que no es una cantidad que cobras tú. Tú simplemente la recaudas de parte del estado (o la pagas) a otros negocios que hacen lo mismo. Por eso se presenta el modelo de IVA trimestral, también conocido como modelo 303.
Mediante este modelo, los autónomos informan a Hacienda de si han pagado más IVA del que luego han cobrado (si el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido) o si, por el contrario, han recaudado un dinero que no les pertenece (el IVA repercutido es mayor que el IVA soportado). Por tanto, lo que te corresponde pagar de IVA trimestral será la diferencia entre IVA repercutido y el IVA soportado. Si te sale positivo, pagarás esa cantidad de IVA. Si no, será Hacienda el que te deba dinero a ti, porque habrás soportado más IVA del que habrás cobrado después.
En algo que estamos todos de acuerdo es en que el papeleo en general es un rollo. Así que, si estamos también de acuerdo en que es mucho mejor que un asesor fiscal profesional se encargue por ti, ¡TaxScouts es tu sitio!
Como te veníamos adelantando, la presentación del IVA es trimestral, es decir, cuatro veces al año. De esta forma, en los meses de enero, abril, julio y octubre, presentas a Hacienda el resultado del IVA de los tres meses anteriores (en enero presentas los meses de octubre, noviembre y diciembre, en abril presentas enero febrero y marzo…).
Los días para la liquidación del IVA trimestral son del 1 al 20 de los meses que te hemos dicho. Sin embargo, cuando el resultado de tu declaración trimestral de IVA es positivo (es decir, te toca pagar a Hacienda) tienes cinco días menos de plazo para la opción de domiciliación en la cuenta corriente. Por eso, para pagar con domiciliación, el plazo será del 1 al 15 de cada mes. Esto significa que Hacienda puede cobrarte directamente el IVA positivo a través de tu número de cuenta bancaria.
Además, Hacienda revisa que anualmente estés presentando el modelo 303 correctamente, y eso lo hace con el modelo 390. Este modelo es prácticamente un resumen anual de los trimestrales de IVA, y sirve como un documento informativo. Tendrás que presentarlo durante el mes de enero, junto con el primer trimestre del modelo 303.
¿Que te preguntas cómo tengo que presentar el modelo 390? Pum, guía gratis por la cara.
Si Hacienda comprueba que en tus modelos de IVA hay descuadres, podrá comenzar investigaciones. Por ello, te recomendamos que lleves al día estos trámites y no cometas errores. Seguro que con esta guía te queda claro cómo hacerlo, pero si necesitas ayuda, puedes contar con nuestra gestoría online, con los asesores fiscales para autónomos más majos de Internet. 🤗 Y además son unos cracks de los impuestos de autónomos.
Resumidamente, estas son las fechas para pagar el IVA trimestral de autónomos:
¡Si tienes dudas sobre cómo presentar el modelo 303 no dudes en consultar nuestra guía con todos los pasos para hacerlo!
El IVA trimestral se paga por Internet, a través de la Sede de la Agencia Tributaria. Si no sabes exactamente cómo se paga el IVA trimestral online, puedes seguir los pasos en nuestra guía presentar el modelo 303.
Pues sí, es posible aplazar el pago del IVA trimestral de autónomos (principalmente porque tus clientes no te han pagado las facturas y por tanto, tampoco el IVA repercutido). Aunque las formas de hacerlo dependerán de la cantidad de IVA que quieras aplazar. Veamos las opciones:
Si necesitas más tiempo para afrontar el pago del IVA, podrás solicitar hasta 12 meses más de plazo. Para pedirlo solo tendrás que seleccionar la opción de Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento en el modelo 303. Te aparecerá un enlace con el título Tramitar Deuda Ahora para poder especificar la cantidad que quieres fraccionar, los plazos en los que pretendes pagar y la fecha de inicio del primer plazo.
Si no quieres hacerlo en ese momento, siempre puedes solicitarlo a través de Consultar Deudas y pinchar en Solicitud Aplazamiento.
Puedes solicitar el aplazamiento del pago del IVA trimestral siempre que quieras, pero será Hacienda quien decida si te lo concede o no.
Si lo que quieres es aplazar el pago de más de 30.000€ de IVA entonces tendrás que currártelo un poco más. Para que Hacienda te conceda el plazo para estas cantidades (que por cierto, se extiende hasta 36 meses) tendrás que justificar los motivos. Esto significa que tendrás que demostrar la imposibilidad de pagar. Esto se hace aportando las facturas donde se demuestra que no has cobrado el IVA repercutido, es decir, que tus clientes todavía no te han pagado el IVA de tus productos y por tanto, no puedes pagarlo tú a Hacienda.
Para aplazar el IVA que supere los 30.000€, solo te dejan hacerlo con las deudas que no has cobrado, que no se te han repercutido. Además, para que se te conceda el aplazamiento, te hará falta un aval bancario o una garantía legal que sea la cantidad de la deuda por si acaso no lo pagas.
Los rebeldes que se plantean qué pasa si no se paga el IVA, ay. Pues que tiene consecuencias, claro. Todo depende de dos factores: el tiempo que pase y de si Hacienda lo reclama. Lo vemos.
Si se te pasa el plazo voluntariamente y presentas el modelo 303, se te aplicará un recargo que varía dependiendo del tiempo:
¡Ojo! Que si te haces el sueco y es Hacienda quien te reclama que pagues el IVA, la sanción que te toca es del 100% de la deuda que hayas generado. O sea, que si debías a Hacienda 200€ por IVA, si no lo pagas y te lo reclaman, el pago de IVA trimestral que tendrás que hacer será de 400€. No merece la pena, la verdad.
Si se te ha pasado (o has querido que se te pase) el plazo del IVA trimestral, los trámites para presentar el modelo 303 y pagar el IVA siguen siendo los mismos que cuando estás en plazo. O sea, que si no has pagado el IVA del segundo trimestre (que tendrías que hacerlo en los primeros días de julio), podrás pagarlo en cualquier otro momento, ya sea agosto, septiembre o los siguientes. Y sí, también te lo podemos gestionar nosotros, que para eso nos encargamos de todos los trámites de autónomos. Eso sí, ¡del recargo no podremos librarte!
¿Cómo lo ves? ¿Lioso? ¿Aburrido? ¿Te estás planteando hacerte autónomo? La verdad es que los impuestos de autónomos (y bueno, cualquiera de los requisitos para autónomos) son, por lo menos, abrumadores. Por eso, siempre es recomendable dejar estos trámites de autónomos en manos de profesionales. Como por ejemplo nuestra gestoría fiscal de autónomos. Te asignamos un gestor fiscal que se ocupa de todo esto por ti. Así tú solo te dedicas a lo tuyo. ¡Ya sabes, TaxScouts, la mejor gestoría online de autónomos!
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