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Lo primero: cada país tiene su IVA (llamado de formas diferentes), que sirve a los Estados para recaudar dinero en cada compraventa cotidiana. Y no, aunque su nombre diga que es intracomunitario (de la UE), no hay un IVA europeo en sí. No existe un número de IVA intracomunitario, diferente del IVA de cada país y común para operar entre los países de la Unión Europea. El IVA intracomunitario es otra cosa. ¿Quieres entender qué es? 👇
El IVA intracomunitario es el conjunto de normas que regulan el impuesto del IVA en algunas operaciones comerciales entre países de la Unión Europea. Es decir, no hay un porcentaje de IVA intracomunitario, sino que más bien es cómo tratan el IVA (de cada país implicado en esa compraventa) algunas transacciones europeas.
La UE acordó que, para facilitar el intercambio comercial entre los países, aprobaría una norma para que las empresas y autónomos pudieran excluir el IVA de las operaciones europeas, por lo que las facturas intracomunitarias irían sin IVA. Con este nuevo IVA intracomunitario, las empresas europeas podrían comerciar sin pagar este impuesto y por tanto, haciendo más sencillo el comercio europeo.
Gracias a poder aplicar IVA intracomunitario en España, si eres autónomo o empresario y vendes a otro país de la UE podrás pasar la factura a tu cliente sin IVA, es decir, que los clientes intracomunitarios no tendrán que pagar IVA en sus compras. O sea, que todos aquellos que lo deseen, podrán realizar las adquisiciones intracomunitarias sin IVA.
Eso sí, para poder beneficiarte del IVA intracomunitario, tanto tú como la otra parte tendréis que estar inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (el ROI). Ojo que así es como funciona:
Si eres el comprador de una operación europea y estás registrado en el ROI, no pagarás IVA en tu factura, tan solo el precio del bien o servicio, su base imponible. Aún así, tendrás que compensar ficticiamente este impuesto en el modelo 303 y además presentar también el modelo 349.
Por parte del vendedor y como ya te hemos contado, la factura será mucho más simple porque no tendrás que aplicar ningún IVA a la operación intracomunitaria. Sin embargo, en el modelo 303 tendrás que rellenar la casilla 59 para registrar la venta que has realizado (es decir, solo tendrás que añadir la base imponible, sin IVA). Lo mismo con el modelo 349, tendrás que informar a Hacienda del ingreso sin IVA que has cobrado de tus clientes europeos.
Hemos pasado rapidito por estos temas, pero es probable que necesites un poco más de información sobre el tema. Por eso te recomendamos que leas también nuestro contenido sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios (el ROI).
¿De qué estamos hablando exactamente? ¿Qué ejemplos prácticos tiene esto? Quizá se entienda mejor con un caso práctico.
Pepón es autónomo español y se dedica a la venta de cubertería de porcelana. Al darse de alta de autónomo en la Agencia Tributaria, también lo hizo en el ROI porque tenía la intención de proveer a clientes europeos. En un año, Pepón tiene diez clientes alemanes: ocho están dados de alta en el ROI y dos no. Las facturas que Pepón pasa a las ocho empresas inscritas en el ROI tan solo incluyen el total de la venta, sin el IVA español ni el alemán. Es decir, las ocho empresas pagan sus facturas sin añadir impuestos, y por tanto, Pepón no cobra IVA de ellos y no lo tiene que ingresar a Hacienda a través del modelo 303 de IVA.
Sin embargo, a las otras dos empresas que no están dadas de alta en el ROI, no puede aplicarles el IVA intracomunitario y por lo tanto, debe pasar las facturas con el IVA del 21% que existe en España. Estas empresas pagarán la base imponible de la cubertería más el porcentaje de IVA, que después Pepón tendrá que declarar como IVA repercutido en el modelo 303.
Como Pepón es cliente de TaxScouts, su asesor fiscal de autónomo se encarga de presentar el modelo 349 por las operaciones intracomunitarias que tiene, además del modelo 303 con las cantidades de IVA repercutidos e IVA soportado del trimestre.
Por supuesto, el caso contrario es el de ser el cliente de las operaciones intracomunitarias. En ese caso, si ambos estuvierais dados de alta en el ROI no tendrías que pagar ningún IVA pero sí declararlo (que es diferente que tener que ingresarlo, ¡ojo!) en el modelo 303. Si el vendedor no estuviera dado de alta, te aplicaría el IVA de su país, haciendo que no pudieras compensarlo en el modelo 303. Tu opción en este caso sería incluirlo como un gasto deducible de autónomo en el el IRPF.
Como te decíamos, para poder aplicar el IVA intracomunitario en tus facturas (es decir, directamente no tener que incluir IVA) tanto tú como la otra parte tendréis que estar inscritos en el ROI. Todas las empresas o autónomos que estén dados de alta en este registro, tendrán un número NIF-IVA de identificación. Es lo que se llama VIES intracomunitario. Puedes consultar si tu cliente es un operador intracomunitario (y por tanto, si os podéis beneficiar del IVA intracomunitario) en el buscador de la Agencia Tributaria de VIES (Validación de números de IVA).
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