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Saber cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo en España es fácil. Otra cosa es que puedas regatear de vez en cuando alguna cosilla aprovechando que no hay una normativa donde se especifique cuándo sí y cuándo no. En general, la respuesta corta para este artículo es que siempre que tengas una actividad es obligatorio darse de alta como autónomo. Pero hay matices. Lo vemos en detalle.
Darse de alta en autónomos o el alta de autónomo es el proceso por el cual notificas oficialmente que vas a iniciar una actividad por tu cuenta. En España, este trámite se hace en dos instituciones: Hacienda y la Seguridad Social.
El alta en Hacienda se hace a través del modelo 036, y sirve para inscribir tu actividad en un epígrafe, para poder emitir facturas y para pagar impuestos como autónomo. El alta en la Agencia Tributaria es obligatorio siempre que tengas una actividad por cuenta propia, es decir, siempre que tengas ingresos por un trabajo autónomo.
El alta en la Seguridad Social se hace con el modelo TA.0521 y en este caso, te inscribirás en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De esta forma, entrarás en el sistema de cotización de la Seguridad Social, y podrás contribuir a él a través de la cuota de autónomo, el pago mensual de los autónomos a este organismo.
En este caso, la Seguridad Social no es tan estricta con la obligación de alta. O sea, que aunque es obligatorio siempre darse de alta, es cierto que en la práctica la Seguridad Social es más laxa.
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Ahora que sabes que es obligatorio darte de alta como autónomo y dónde hacerlo, toca explicar cuándo se puede hacer. El plazo para hacer los trámites con Hacienda y la Seguridad Social es bastante amplio. De hecho, tienes hasta 60 días para hacerlo antes de empezar tu actividad.
Es decir, que si quieres empezar tu actividad el 1 de septiembre, podrás darte de alta el 2 de julio, especificando tu fecha deseada de inicio de la actividad.
Eso sí, es obligatorio darte de alta como autónomo siempre antes de empezar, bajo ningún concepto el plazo es al revés, es decir, no está permitido darse de alta como autónomo después de haber iniciado tu actividad 🥲.
Como te decíamos al principio, para trabajar por cuenta propia en España hay que darse de alta como autónomo. Aunque es cierto que en algunas ocasiones, cuando se realiza un trabajo por cuenta propia por un importe bajo o de manera muy puntual, puede surgir la duda de si es necesario hacerlo.
Veamos los que dicen Hacienda y Seguridad Social con respecto a la obligatoriedad del alta en autónomos:
La Seguridad Social no ha precisado esto, pero por las sentencias adoptadas por los Tribunales, en la práctica se entiende cómo indicador de habitualidad el superar el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el año natural. Es decir, que el ingreso mínimo para darse de alta como autónomo en la Seguridad Social puede ser, por norma general, el SMI.
Esto para la Seguridad Social… Para Hacienda, siempre que exista una actividad económica es razón para darse de alta. Entiendes lo que te decíamos de que no está muy claro, ¿verdad?
Siguiendo las sentencias que te comentábamos en el párrafo anterior, se puede deducir que no es necesario darse de alta en la Seguridad Social cuando se den estas dos circunstancias:
Aún así, existen excepciones: en caso de contar con un establecimiento de venta al público, un despacho profesional, un blog con banners y/o cobro por enlaces de texto o una tienda online, la Seguridad Social establece que es necesario darse de alta. Por ello, es recomendable consultar esta cuestión con un asesor para evitar problemas con la Seguridad Social.
¿La respuesta legal? No. Siempre tendrás que estar inscrito en la Agencia Tributaria. Ahora bien, teniendo esto superclaro y dando por hecho que no ser autónomo se refiere a no estar dado de alta en la Seguridad Social, entonces sí. Y lo vemos en la siguiente pregunta.
En teoría, si hablamos de lo estrictamente legal no se puede. Otra cosa es la realidad de lo que pase. Y la realidad es que muchos autónomos pueden darse de alta en Hacienda y no en la Seguridad Social, por lo que pagan impuestos de autónomos pero no la cuota de autónomos. Esto puede que suceda cuando tus ingresos son bajos o tu actividad esporádica.
Si quieres saber más sobre el tema, puedes echarle un ojo a nuestro artículo sobre si se puede facturar sin ser autónomo.
Para empezar, darse de alta en la Agencia Tributaria supone que estás obligado a presentar y a pagar todos los impuestos de autónomos: el IVA y el IRPF. Por contra, al no estar dado de alta en el RETA, no cotizas, por lo que no pagas la cuota mensual de autónomos.
Las consecuencias negativas de esto es, por una parte, que no estás cotizando y por tanto, no tienes derecho a prestaciones públicas como la jubilación o la baja. La otra pega es que es posible que con los cruces de datos de ambas instituciones descubran que has estado trabajando de autónomo sin estar en el RETA y te obliguen a pagar todas las cuotas pendientes desde tu alta en Hacienda.
Puede que hayas planteado esta posibilidad pero, ¿se puede dar de alta de autónomo por días?
Lo cierto es que sí, se puede. Es una opción muy recomendada para personas que superan el SMI pero que trabajan en sectores con una alta estacionalidad (que solo trabajan de esa actividad durante fechas concretas al año) o para personas en pluriempleo que tengan su trabajo fijo y ocasionalmente les surja una oportunidad de empleo adicional.
Si crees que puede interesarte, date un voltio por nuestra guía de alta de autónomo por días. Vas a enterarte de todo lo importante, ¡ya verás!
Sí, es algo lioso. Por eso, siempre es recomendable empezar tu aventura con alguien que sepa cómo guiarte, un asesor fiscal de autónomos que se encargue de darte de alta en autónomos, en el RETA, solicitar la tarifa plana… En resumen, de quitarte del medio todos los trámites de autónomos que hay (que son muchos). Si buscas ayuda con tus impuestos, cuenta con nuestra gestoría de autónomos.
¡Autónomo! Nos encargamos de todo para que tú no te preocupes por nada. Además, tu asesor personal resolverá todas tus dudas en menos de 24 horas.
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